REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Diez (10) de Abril de Dos Mil Trece (2013)
202º y 154º

ASUNTO: AP31-V-2013-000408

Visto el libelo de demanda y la pretensión en él contenida, presentado en fecha 05 de Marzo de 2013, por el abogado FRANCISCO MECHELENA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.36.364, actuando en su carácter de Apoderado judicial de ciudadano FRANCISCO VEGA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-10.629.795, así como los recaudos acompañados al mismo, éste Tribunal luego de analizadas las actas que conforman la pretensión incoada observa:
Alega la parte actora que su representado, ciudadano FRANCISCO VEGA, identificado ut supra, mantuvo una unión matrimonial con la ciudadana MERCEDES ELENA BLANCO, venezolana, mayor de edad y portadora de la cédula de identidad número V-6.173624, el cual quedo disuelto en fecha 04 de Julio de 2012, según sentencia dictada por el Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Que durante la vigencia de la comunidad conyugal los ex cónyuges adquirieron un bien inmueble identificado como una parcela de terreno y la casa sobre ella construida distinguida con el Nro. 34-A, situada en la parte alta del Centro que da frente a la la calle 17 de Los Jardines de El Valle, Jurisdicción de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital, según se evidencia de documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Cuarto Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, el día 11 de Diciembre de 1998, anotado bajo el Nro. 25, Tomo 19 del Protocolo Primero.
Ahora bien, del Capítulo Sexto se desprende, que la parte accionante estimó la cuantía en la cantidad de Trescientos Veintiocho Mil Bolívares (Bs. 328.000,00), que equivale Tres Mil Sesenta y Seis Unidades Tributarias (Bs. 3.66 U.T), por lo que este Tribunal considera inminente la necesidad de traer a colación lo establecido en la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual se estableció en su artículo primero, lo siguiente:
“Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Transito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 UT)
b) Los Juzgados de Primera Instancias, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)…”(Fin de la Cita Textual).
c)
En el caso que nos ocupa, se evidencia que estamos en presencia de una pretensión de orden contencioso, toda vez que la misma es interpuesta por una sola de las partes involucradas en la propiedad del bien inmueble cuya partición se requiere, vale decir, que al no haber un acuerdo de partición de la comunidad conyugal la misma se tramita conforme a lo establecido en los artículos 768 del Código Civil y 777 del Código de Procedimiento Civil, cuya cuantía fue estimada en la cantidad de Trescientos Veintiocho Mil Bolívares (Bs. 328.000,00), que equivale a Tres Mil Sesenta y Seis Unidades Tributarias (Bs. 3.66 U.T), cantidad ésta que conforme a lo establecido en el artículo 1 de la Resolución antes transcrita, evidenciaría la imposibilidad devenida de ley para este Tribunal de conocer de la pretensión que por PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL, incoara el ciudadano FRANCISCO JOSÉ VEGA BELLO, supra identificado; por cuanto excede el limite de la cuantía establecida para los Juzgados de Municipio; en consecuencia considera quien decide, que los Tribunales competentes para conocer la pretensión, son los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad a lo establecido en el literal B del artículo 1 de la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18/3/2009 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia; motivo por el cual, de conformidad con lo previsto en el segundo aparte del artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado se declara Incompetente en razón de la cuantía para conocer del presente asunto y declina la competencia para conocer en los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Del Tránsito de esta Circunscripción Judicial. Déjese transcurrir íntegramente el lapso previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, vencido el cual sin haberse ejercido por las partes el recurso de regulación de la competencia, remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de los Juzgados de Primera Instancia Civil en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de ésta Circunscripción Judicial, para que previa distribución de Ley, asigne el conocimiento de la presente causa en el Tribunal de Primera Instancia Civil competente para ello. Así se Decide.
EL JUEZ


NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA


ERICA CENTANNI SALVATORE







NGC/EC/yuli