REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial
del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Dieciocho (18) de Abril de Dos Mil Trece (2013)
202º y 153º
ASUNTO N° AP31-V-2012-000073
“VISTO CON SUS ANTECEDENTES”
COBRO DE BOLÍVARES (VIA EJECUTIVA).
-I-
-DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS JUDICALES-
De conformidad con lo previsto en el ordinal Segundo (2°) del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, pasa este Juzgado de Municipio a determinar a las partes y sus apoderados judiciales que intervienen en la presente causa, a cuyo efecto dispone:
PARTE ACTORA: constituida por la Sociedad Mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el día 13 de julio de 1977, bajo el Nº 1, Tomo 16-A, cuya transformación en Banco Universal consta de documento inscrito en la citada oficina de Registro, en fecha 4 de septiembre de 1977, bajo el Nº 63, Tomo70-A
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: FRANCISCO HURTADO VEZGA, ANTONIO BELTRAN CASTILLO CHAVEZ Y BETTY PÉREZ AGUIRRE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-8.789.121, V-6.507.218, V-3.950.298, respectivamente, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 37.993, 45.021 y 19.980, según se evidencia de documento poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Décima Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 04 de Octubre de 2002, inserto bajo el N° 17, Tomo 98 de los Libros d Autenticaciones llevados por dicha Notaría, y autorización otorgada por la Vicepresidente de Recuperaciones y Cobranza Judicial de la Sociedad financiera BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A.
PARTE DEMANDADA: constituida por la Sociedad Mercantil INDUSTRIAS SEM 2020 C.A., inscrita en el Registro Mercantil VII de la Circunscripción Judicial del Distrito capital y Estado Miranda, el 27 de Julio de 2005, bajo el N° 52, Tomo 535-A-VII, y modificados sus estatutos sociales según acta de Asamblea de accionistas inscrita en el citado Registro Mercantil VII, en fecha 01 de Junio de 2007, bajo el N° 15, Tomo 745-A-VII, en su carácter de deudor principal en la persona de su Presidente ciudadano LUÍS ALFREDO SAYAGO PARADA, venezolano, mayor de edad de este domicilio y portador de la Cédula de Identidad N° 9.206.326, y este último en su carácter de Fiador Solidario y Principal Pagador. Sin apoderado judicial constituido en autos.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (VÍA EJECUTIVA).-
PRIMERO:
Mediante libelo presentado en fecha 20 de Enero de 2012, el abogado ANTONIO CASTILLO CHAVEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.528, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, antes identificada, incoó pretensión por COBRO DE BOLÍVARES (Via Ejecutiva) en contra de la Sociedad Mercantil INDUSTRIAS SEM 2020 C.A., y de LUÍS ALFREDO SAYAGO PARADA, siendo admitida por auto de fecha 24 de Enero de 2012.
En fecha 30 de Enero de 2012, la Secretaria del Tribunal dejó constancia de haberse librado la respectiva compulsa de citación, junto con exhorto y oficio a las partes contendientes en el proceso.
En fecha 06 de marzo de 2012, el ciudadano Antonio Guillen, en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial consignó compulsa de citación sin firmar, por cuanto se trasladó a la dirección señalada, y no fue posible lograr la citación personal.
En fecha 13 de abril de 2012, se recibió Oficio N° 2860-154, de fecha 17 de Febrero de 2012, proveniente del Juzgado de Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Guatire, mediante el cual remite constante de diecinueve (19) folios útiles, resultas del exhorto que le fuere conferido, a los fines de la citación del ciudadano LUIS ALFREDO SAYAGO PARADA, parte demandada, la cual fue parcialmente cumplida.-
En fecha 24 de abril de 2012, se dictó auto acordando librar oficios al Servicio administrativo de Investigación; Migración y Extranjería (SAIME), al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y al Consejo Nacional Electoral (CNE), con el objeto que dichos organismos informen a éste Juzgado, el último domicilio que en sus archivos aparezca registrado perteneciente a la Sociedad Mercantil INDUSTRIAS SEM 2020, C.A, así como del ciudadano LUIS ALFREDO SAYAGO PARADA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-9.206.326, partes co-demandada en el presente proceso.
Por diligencia de fecha 09 de mayo de 2012, el ciudadano KEYBEL ROSALES, en su carácter de Alguacil Adscrito a este Circuito Judicial dejó constancia de haber entregado a la Oficina de la División de Tramitación y Coordinación de Correspondencia del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), oficio N° 2012-384.
Por diligencia de fecha 14 de mayo de 2012, el ciudadano LUIS SERRANO, en su carácter de Alguacil Adscrito a este Circuito Judicial dejó constancia de haber entregado al CNE, oficio N° 2012-385.
Por diligencia de fecha 15 de mayo de 2012, el ciudadano LUÍS SERRANO, en su carácter de Alguacil Adscrito a este Circuito Judicial dejó constancia que en fecha 08/05/2012, se traslado al SENIAT, a los fines de entregar oficio N° 2012-383, el cual no fue recibido por no llevar impresa la dirección del Juzgado.
Por auto de fecha 17 de mayo de 2012, se acordó el desglose del oficio N° 2012-383, dirigido al SENIAT, y se ordenó entregárselo a la Oficina de Alguacilazgo, a fin que practique lo conducente.
Por diligencia de fecha 01 de Junio de 2012, el ciudadano CESAR MARTÍNEZ, en su carácter de Alguacil Adscrito a este Circuito Judicial dejó constancia de haber entregado al Servicio Administrativo de Identificación y Extranjería (SAIME), oficio N° 383-2012.
Por auto de fecha 30 de mayo de 2012, se ordenó agregar oficio N° 001731, proveniente del Servicio nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Por auto de fecha 26 de Junio de 2012, se ordenó agregar oficio N° RIIE-1-0501-1797, DE FECHA 30/05/2012, proveniente del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME).
Por auto de fecha 08 de agosto de 2012, se ordenó agregar oficio N° ONRE/0/2012, de fecha 18 de Julio de 2012, proveniente del Consejo Nacional Electoral (CNE).
Por diligencia de fecha 10 de Agosto de 2012, la representación Judicial de la parte actora, solicitó se libren la respectiva compulsa a la parte demandada, en virtud de las direcciones señaladas por los organismos respectivos.
Por auto de fecha 13 de agosto de 2012, se acordó librar la respectiva compulsa de citación al ciudadano LUÍS ALFREDO SAYAGO PARADA, en virtud de la dirección suministrada por el Servicio de Administración, Migración y Extranjería (SAIME).
Por diligencia de fecha 09 de Octubre de 2012, la representación judicial de la parte actora, consignó libelo y auto de admisión, a los fines de gestionar la citación de la parte demandada, en la dirección suministrada por el Consejo Nacional Electoral (CNE).
En fecha 10 de octubre de 2012, la Secretaria del tribunal dejó constancia de haberse librado la respectiva compulsa de citación a la Sociedad mercantil SEM 2020 C.A., en la persona del ciudadano LUIS SAYAGO PARADA, en su carácter fiador.
En fecha 31 de enero de 2013, Se recibió ESCRITO DE TRANSACCIÓN, constante de cinco (05) folios útiles, presentado por el Abogado ANTONIO CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 45.021, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora; Sociedad Mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., y por la otra la Sociedad Mercantil INDUSTRIAS SEM 2020 C.A., en su carácter de deudor principal, representada por su presidente ciudadano LUÍS SAYAGO PARADA, titular de la Cédula de Identidad N° 9.206.326, y este ultimo en su carácter de Fiador Solidario y Principal Pagador, asistido en este acto por el abogado Víctor Rafael Guillen, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 73.448.
SEGUNDO:
Ahora bien, vista y analizadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, así como la transacción presentada en fecha 31 de enero de 2013, por el abogado Antonio Castillo, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 45.021, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, Sociedad Mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., y el poder otorgado, por ante la Notaría Autónoma Décima Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 04 de Octubre de 2002, anotado bajo el Nº 17, Tomo 98 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria. Y por la Sociedad Mercantil INDUSTRIAS SEM 2020 C.A., Representada por su presidente ciudadano LUIS SAYAGO PARADA, y Fiador Solidario de la Sociedad Mercantil antes señalada, debidamente asistidos por el abogado Víctor Rafael Guillen, Inscrito en el Inpreabogado N° 73.448, Este Tribunal luego de haber verificado la capacidad de las partes y de sus apoderados judiciales para disponer en el proceso por ante la autoridad jurisdiccional que ha de impartir la aprobación de la homologación, así como las actas correspondientes, y por cuanto no existe presunción alguna que la transacción que nos ocupa lesione o menoscabe de manera directa o indirecta derechos de terceros, ni de las partes que intervienen en este juicio, ni es contraria al orden público, ni a ninguna disposición expresa de la Ley, éste Tribunal le imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN, teniéndosele como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
-PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA-
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los Dieciocho (18) días del mes de Abril del año dos mil Trece (2.013). Años: 202º y 153º.
EL JUEZ,
NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA,
ERICA CENTANNI SALVATORE
En la misma fecha, siendo las Doce y Veintinueve Minutos de la Tarde(12:29 p.m) se publicó y registró la anterior decisión, quedando anotada.
LA SECRETARIA,
ERICA CENTANNI SALVATORE
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