REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial
del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Dos (02) de Abril de Dos Mil Trece(2013)
202º y 154º
ASUNTO: AP31-S-2013-002633
Por recibida la presente Solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos DAMASO HUMBERTO MORA GONZALEZ y GELIBETH NAVAS VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº V-13.691.877 y V-13.217.712, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado LUIS GUILLERMO NAVAS MENDOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 174.818, este Tribunal en atención a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39152 de fecha 02 de Abril de 2009, acuerda darle entrada, numerarse, formar expediente y anotarse en el Libro respectivo. Asimismo, y a los fines de pronunciarse acerca de su admisión o no observa:
De la revisión exhaustiva de la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, así como de los documentos aportados a la misma, se evidencia claramente del Acta de Matrimonio número 195, emanada del Registro Civil Municipal del Municipio Autónomo Ambrosio Plaza del estado Miranda, cursante al folio tres (03), perteneciente a los ciudadanos DAMASO HUMBERTO MORA GONZALEZ y GELIBETH NAVAS VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº V-13.691.877 y V-13.217.712, respectivamente, que el numero de la cédula de identidad de la cónyuge aparece como 12.217.712, evidenciándose así un error en el mismo, en consecuencia, para quien decide, lo procedente y ajustado a derecho es solicitar previamente a la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil que nos ocupa en esta oportunidad, la RECTIFICACIÓN del Acta de Matrimonio correspondiente a los ciudadanos DAMASO HUMBERTO MORA GONZALEZ y GELIBETH NAVAS VARGAS, ya identificado. En consecuencia, se declara INADMISIBLE la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos DAMASO HUMBERTO MORA GONZALEZ y GELIBETH NAVAS VARGAS, supra identificados, debidamente asistidos por la abogada YASMIN CORDOVA.- Así se decide.
EL JUEZ
NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA
ERICA CENTANNI SALVATORE
NGC/EC/mq
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