REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial
del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Cinco (05) de Abril de Dos Mil Trece (2013)
202º y 154º
ASUNTO: AP31-S-2013-002720

Visto el anterior escrito de Solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo Nº 185-A, presentada por los ciudadanos REYES DEL CARMEN CASTILLO CASTILLO y CARLOS ALBERTO VILORIA BRACHO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.384.099 y V-6.914.128 respectivamente, asistidos por la abogada Cristina Carbonell Parada, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 145.499, este Tribunal en atención a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39152 de fecha 02 de Abril de 2009 en concordancia con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, acuerda darle entrada, numerarse, formar expediente y anotarse en el Libro respectivo, Ahora bien, previo al pronunciamiento de la admisibilidad de la Solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo Nº 185-A, del Código Civil observa:
Observa quien aquí decide, que de los documentos consignados junto al escrito de solicitud, no consta ningún acta emanada de algún Organismo de Registro Civil, de donde se desprenda haya ocurrido el matrimonio sobre el que ahora pretenden fundamentar su Solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo Nº 185-A eiusdem, por contrario la parte interesada trajo a los autos un certificado de matrimonio, con el que procuró demostrar la existencia del vinculo conyugal alegado; y en ese sentido, el Código Civil venezolano establece:
Artículo 185-A.- Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio (…fin de la cita textual) Subrayado del tribunal.
Entonces, si bien se trata la Solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo Nº 185-A de un medio establecido por nuestro ordenamiento jurídico, que dentro de ciertos condiciones establecidas por la propia ley, permite extinguir el vínculo matrimonial, es por ello que la institución de la Separación de Hecho, esta destinada a las personas cuyo estado civil se encuentra vinculado a la institución del matrimonio, es decir, debe existir un matrimonio sobre el cual se fundamente una solicitud de esta naturaleza. En consecuencia a ello, es necesario demostrar tal cualidad ante la autoridad designada por la ley, quien decretará o no el Divorcio fundamentado en el artículo Nº 185-A.
Visto como ha sido la presente solicitud y los anexos que le acompañan, mal pudieran, los solicitantes peticionar una Solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo Nº 185-A, cuando en omisión al texto legal que les rige, la pretensión de los solicitantes no fue acompañada del acta de matrimonio o copia certificada de la misma, la cual es medio de prueba fundamental para lo alegado en su escrito de solicitud, razón por la cual este Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas declara INADMISIBLE la Solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo Nº 185-A del Código Civil. ASI SE DECIDE.-
EL JUEZ

NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA,

ERICA CENTANNI SALVATORE





NGC/EC/Rómulo.