REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Cinco (05) de Abril de Dos Mil Trece (2013)
202º y 154º
ASUNTO Nº AP31-V-2013-000188
“VISTOS” CON SUS ANTECEDENTES.
PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA
-I-
-DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS JUDICIALES-
De conformidad con lo previsto en el ordinal Segundo (2°) del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, pasa este Juzgado de Municipio a determinar a las partes y sus apoderados judiciales que intervienen en la presente causa, a cuyo efecto dispone:
-PARTE DEMANDANTE: Constituida por la ciudadano FILIP DOUMAT ANTONI, venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad número V-4.427.846. Representada en la causa por los Abogados ARMANDO R. CASTELLUCCI M., YANDIRA FERNANDEZ DE CARTELLUCCI, ARMANDO CASTELLUCCI FERNANDEZ y GENE R. BELGRAVE G., quienes actúan con el carácter de apoderados Judiciales, conforme se evidencia de instrumento poder otorgado por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 16 de Octubre de 2012, anotado bajo el Nº 010, Tomo 405, folios del 76 al 79 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria y cursante a los folios 7 al 08 del expediente.
-PARTE DEMANDADA: Constituida por la Sociedad Mercantil CORP BANCA BANCO UNIVERSAL (antes Banco de Inversión Consolidado C.A.,), Sociedad Mercantil de éste domicilio, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 31 de Agosto de 1.954, anotada bajo el N° 384, Tomo 2-B, cuyo cambio de denominación Social a CORP BANCA C.A., consta en asiento inscrito ante el Registro Mercantil 1 de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 21 de Octubre de 1.997, bajo el Nro. 5, Tomo 274-A pro, transformado en Banco Universal por Fusión por Absorción de su filiales: CORP BANCA DE INVERSION C.A., CORP BANCO HIPOTECARIO C.A., GRUPO CORP FONDO DE ACTIVOS LIQUIDOS C.A., ARRENDADORA FINANCIERA S.A., DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO Y BANCO DEL ORINOCO S.A.C.A., BANCO UNIVERSAL, conforme consta de autorización emanada de la Junta de Emergencia Financiera, por Resolución Nro. 009-0899, de fecha 30 de Agosto de 1.999, publicada en Gaceta Oficial en su Edición Nro. 36.778, del día 02 de Septiembre de 1.999, según asiento inserto en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el Nro. 59, Tomo 189-A pro, el día 07 de Septiembre de 1.999, en cuyos artículos 20 y 25 numerales 4, 18 y 27, constan las facultades estatutarias de la Junta Directiva de Corp Banca C.A., BANCO UNIVERSAL. Y Autorizada su transformación en Banco Universal por la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras, según Resolución Nro. 261-99, de fecha 06 de Septiembre de 1.999, publicada en la Gaceta Oficial Nro. 36.784, de fecha 01 de Septiembre de 1.999, e inscrita ante la citada Oficina de Registro Mercantil el día 15/09/1.999, bajo el N° 14, Tomo 196-A Pro.
-II-
-SINTESIS DE LA CONTROVERSIA-
PRIMERO:
Mediante escrito presentado en fecha 08 de Febrero de 2013, la parte actora incoó pretensión de PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA.
Por auto de fecha 13 de Febrero de 2013, se admitió cuanto ha lugar en derecho la pretensión incoada y consecuencialmente a ello, se acordó el emplazamiento de la parte demandada para la contestación de la demanda.
En fecha dieciocho (18) de Febrero de 2013, se libró la respectiva compulsa de citación a la parte demandada.
En fecha 11 de Marzo de 2013, la parte demandada se dio por citada en la causa.
Por escrito de fecha 11 de Marzo de 2013, la representación judicial de la parte demandada en la causa, dio contestación de la pretensión incoada.
Por escrito de fecha 13 de Marzo de 2013, la representación judicial de la parte demandada, abogado JOSÉ MANUEL PADILLA MANTELLINI, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 79.661, convino en la causa, expresando que dicho convenimiento es efectuado salvo lo que se refiere a las costas, honorarios y gastos, de conformidad con el primer aparte del artículo 282 del Código de Procedimiento Civil, en todo cuanto exige la parte actora en el Capitulo III denominado petitum de su escrito libelar, solicitando a su vez se declare terminada la causa y se proceda como autoridad de cosa juzgada con su respectiva homologación.
Ahora bien, vista y analizadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, así como el convenimiento presentado por la representación judicial de la parte demandada, abogado JOSÉ MANUEL PADILLA MANTELLINI, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 79.661, en fecha 13 de Marzo de 2013, este Tribunal luego de haber verificado la capacidad de las partes y de sus apoderado judicial para disponer en el proceso por ante la autoridad jurisdiccional que ha de impartir la aprobación de la homologación, así como las actas correspondientes, y por cuanto no existe presunción alguna que el convenimiento que nos ocupa lesione o menoscabe de manera directa o indirecta derechos de terceros, ni de las partes que intervienen en este juicio, ni es contraria al orden público, ni a ninguna disposición expresa de la Ley, éste Tribunal le imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN, teniéndosele como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Asimismo, y en cuanto a las alegaciones esgrimidas por la representación judicial del parte demandada, abogado JOSÉ MANUEL PADILLA MANTELLINI, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 79.661, referentes a que conviene en la causa, salvo en lo que se refiere a las costas de honorarios y gastos, se observa lo previsto en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil, el cual señala:
Artículo 282….”Cuando conviniere en la demanda en el acto de la contestación, pagara la costas si hubiere lugar al procedimiento, y si fuere en otra oportunidad, las pagará igualmente. Si no hubiere pacto en contrario….”Fin de la cita textual.
Es así, que de la lectura de la antes referida norma se puede evidenciar que quien tiene la carga de pagar las costas en el caso de la interposición de un convenimiento en la pretensión que se incoa es quien ha dado lugar al litigio, y siendo que en el caso que nos ocupa se evidencia que quien dio lugar al procedimiento fue la hoy demandada, Sociedad Mercantil CORP BANCA, BANCO UNIVERSAL C.A., en virtud del incumplimiento en el otorgamiento oportuno de la liberación de las hipotecas que pesan sobre el bien inmueble objeto de litigio, obligando al actor acudir al proceso para obtener la misma, resultando evidente la necesidad del proceso instaurado en contra de la demandada, quien en definitiva dio motivo al litigio, razón por la cual se condena en costas del convenimiento a ésta última.
-PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA-
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los Cinco (05) días del mes de Abril del año DOS MIL DOCE (2012). Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ

NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA

ERICA CENTANNI SALVATORE

En la misma fecha, siendo las DOS Y VEINTISIETE MINUTOS DE LA TARDE (2:27 P.M), se publicó y registró la anterior decisión, quedando anotada.
LA SECRETARIA

ERICA CENTANNI SALVATORE