REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial
del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Nueve (09) de Abril de Dos Mil Trece (2013)
202º y 154º
ASUNTO: AP31-V-2012-000598
“VISTO CON SUS ANTECEDENTES”
ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.
-I-
-DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS JUDICALES-
De conformidad con lo previsto en el ordinal Segundo (2°) del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, pasa este Juzgado de Municipio a determinar a las partes y sus apoderados judiciales que intervienen en la presente causa, a cuyo efecto dispone:
PARTE ACTORA: constituida por el abogado JESUS AVENDAÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.546, actuando en su propio nombre y representación
PARTE DEMANDADA: constituida por la Sociedad Mercantil CGA COMPAÑÍA GENERAL DE AUTOMATISMO, S.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 11-3-1971, bajo el N° 49-A, tomo 8, en la persona de los ciudadanos ALAIN AMAND y ULPIANO SARABIA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.677.208 y V-4.168.464, respectivamente, en su carácter de Gerente General y principal accionista el primero y Gerente de Recursos Humanos el segundo de los nombrados. Representada por los abogados MIREYA ORTEGA, HUG JOSE NIÑO ESCALONA y RICARDO ALFREDO REQUENA BRAVO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 19.293, 17.839 y 18.305, respectivamente, conforme se evidencia de instrumento poder otorgado por ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Chacao del Estado Miranda en fecha 09 de agosto de 2012, anotado bajo el N° 22, tomo 153 de los libros de autenticaciones.
MOTIVO: ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.-
PRIMERO:
Mediante Oficio N° 3038 de fecha 20 de marzo de 2012, proveniente del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, remite expediente contentivo de la pretensión que por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales incoara el Abogado JESUS AVENDAÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.546 en contra de la Sociedad Mercantil CGA COMPAÑÍA GENERAL DE AUTOMATISMO, S.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 11/03/1971, bajo el N° 49-A, tomo 8, en la persona de los ciudadanos ALAIN AMAND y ULPIANO SARABIA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.677.208 y V-4.168.464, respectivamente, en su carácter de Gerente General y principal accionista el primero y el segundo Gerente de Recursos Humanos, que correspondió conocer por distribución a este Juzgado, en virtud de la declinatoria de competencia en razón de la materia decretada por el referido Tribunal en fecha 8 de marzo de 2012, siendo admitida en fecha 13 de abril de 2012.
En fecha 26 de abril de 2012, la Secretaria del Tribunal dejó constancia de haberse librado la respectiva compulsa de citación a la parte demandada, Sociedad Mercantil CGA COMPAÑÍA GENERAL DE AUTOMATISMO, S.A., en la persona de los ciudadanos ALAIN AMAND y ULPIANO SARABIA, en su carácter de Gerente General y principal accionista el primero y Gerente de Recursos Humanos el segundo de los nombrados.
Mediante diligencia de fecha 20 de junio de 2012, la parte actora solicitó la citación de la parte demandada, mediante carteles.
Por auto de fecha 26 junio de 2012, se acordó librar Cartel de Citación a la parte demandada en la presente causa, Sociedad Mercantil CGA COMPAÑÍA GENERAL DE AUTOMATISMO, S.A., en la persona de los ciudadanos ALAIN AMAND y ULPIANO SARABIA, en su carácter de Gerente General y principal accionista el primero y Gerente de Recursos Humanos el segundo de los nombrados, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 26 de septiembre de 2012, se dictó auto instando a la parte actora, a gestionar por ante la secretaría de este Juzgado, lo relativo al traslado y fijación del cartel de citación dirigido a la parte demandada en la causa, todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 20 de noviembre de 2012, La Secretaria dejó constancia que se trasladó y constituyó a la dirección de la parte demandada en la cual procedió a fijar en la puerta que da acceso al inmueble, Cartel de Notificación dirigido a la parte demandada.
Mediante diligencia de fecha 17 de diciembre de 2012, la parte actora solicitó le sea designado un defensor Ad Litem a la parte demandada.
En fecha 18 de diciembre de 2012, se dictó auto acordando designar como defensor judicial de la parte demandada a la abogada KAREN SANCHEZ OSUNA, venezolana, mayor de edad e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 115.161, a quien se ordenó librar boleta de notificación a los fines de informarle de la señalada designación para su aceptación.
En fecha 25 de marzo de 2013, se recibió ESCRITO DE TRANSACCIÓN, constante de un (01) folio útil, presentado por una parte por el abogado JESUS AVENDAÑO inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 27.546, quien actua en su propio nombre y representación, y por la otra la abogada MIREYA ORTEGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 19.293, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil CGA COMPAÑÍA GENERAL DE AUTOMATISMO, S.A.
SEGUNDO:
Ahora bien, vista y analizadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, así como la transacción presentada en fecha 25 de marzo de 2013, por el abogado JESUS AVENDAÑO inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 27.546, parte actora, y la abogada MIREYA ORTEGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 19.293, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, Sociedad Mercantil CGA COMPAÑÍA GENERAL DE AUTOMATISMO, S.A., y el poder otorgado por ante la Notaria Pública Tercera del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 09 de agosto de 2012, inserto bajo el N° 55, Tomo 153 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría. Este Tribunal luego de haber verificado la capacidad de las partes y de sus apoderados judiciales para disponer en el proceso por ante la autoridad jurisdiccional que ha de impartir la aprobación de la homologación, así como las actas correspondientes, y por cuanto no existe presunción alguna que la transacción que nos ocupa lesione o menoscabe de manera directa o indirecta derechos de terceros, ni de las partes que intervienen en este juicio, ni es contraria al orden público, ni a ninguna disposición expresa de la Ley, éste Tribunal le imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN, teniéndosele como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
-PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA-
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los Nueve (09) días del mes de Abril del año dos mil Trece (2.013). Años: 202º y 154º.
EL JUEZ

NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA

ERICA CENTANNI SALVATORE
En la misma fecha, siendo las Tres y Cinco Minutos de la tarde (3:05 p.m) se publicó y registró la anterior decisión, quedando anotada.
LA SECRETARIA,

ERICA CENTANNI SALVATORE