REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciséis (16) de abril de dos mil trece (2013)
202º y 154º

ASUNTO: AP31-S-2012-002506

SOLICITANTES: PRISCILA ALICIA AGUILAR BRETT y JORGE OTONIEL CEDEÑO MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad No. V.-14.760.287 y No. V-12.880.277, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: JUDITH RAMOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 37.043. .

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS (CONVERSION EN DIVORCIO)

Se inició el presente procedimiento mediante escrito procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, presentado por los ciudadanos PRISCILA ALICIA AGUILAR BRETT y JORGE OTONIEL CEDEÑO MARTINEZ, debidamente asistidos por la Abogado JUDITH RAMOS, Abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 37.043, alegan que contrajeron matrimonio en fecha 18 de diciembre de 2008, por ante la Primera Autoridad del Registro Civil de la Parroquia Cancagüita del Estado Miranda, consignando al efecto copia certificada del acta de matrimonio Nº 66, de los Libros de matrimonios, llevados por ante la mencionada autoridad; que fijaron su domicilio conyugal en el Conjunto Residencial Paraíso Las Fuentes, piso 7, apartamento 73-C, avenida principal de las Fuentes, Urbanización El Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Capital, no procrearon hijos y no adquirieron bienes de fortuna.
En fecha 16 de marzo de 2012, se dictó auto mediante el cual se decretó la separación de cuerpos y se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 11 de octubre de 2012, compareció el solicitante y consignó los fotostatos necesarios para la elaboración de la boleta de notificación del Fiscal del Ministerio Público, así como copias simples para su certificación.
En fecha 15 de octubre de 2012, se dictó auto mediante el se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público y las copias certificadas solicitadas.
En fecha 23 de octubre de 2012, compareció la ciudadana VILMA IZARRA ROYERO, en su carácter de Alguacil adscrito a este circuito judicial y dejó constancia de haber hecho entrega de la boleta de notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 30 de octubre de 2012, compareció la Abogado LEFFY RUIZ MEDINA, actuando en su carácter Fiscal Centésima Segunda del Ministerio Público con competencia en el sistema de Protección de Niños Niñas Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y manifestó no tener objeción alguna en cuanto a la solicitud.
En el día 7 de noviembre de 2012, compareció la solicitante y dejó constancia de retirar las copias certificadas solicitadas.
En fecha 18 de marzo de 2013, comparecieron los solicitantes y pidieron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes.
Estando dentro de la oportunidad para decidir, este Tribunal procede a dictar el presente fallo previo las siguientes consideraciones:
Se evidencia que desde el 16 de marzo de 2012, fecha en la que fue decretada la Separación de Cuerpos entre los cónyuges, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año y no existe prueba en autos de que haya operado la reconciliación entre los cónyuges durante el referido lapso.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes entre los ciudadanos PRISCILA ALICIA BRETT y JORGE OTONIEL CEDEÑO MARTINEZ, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 18 de diciembre de 2008, por ante la Primera Autoridad de la Parroquia Cancagüita del Estado Miranda.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los 16 días del mes de abril del año dos mil trece (2013).- Años: 202º de la Independencia y 154º de la Federación