REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciséis de abril de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: AP31-S-2013-002524
SOLICITANTES: MERCEDES NATALIA BAEZA CLIMENT y ROBERTO JOSE HUNG GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.344.863 y V-6.505.711, respectivamente.
APODERADA JUDICIAL DE LOS SOLICITANTES: ROSE MARIE CACERES DE GARCIA, Abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 15.565.
MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
Vista la solicitud de partición amistosa presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la Abogado ROSE MARIE CACERES DE GARCIA, actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos MERCEDES NATALIA BAEZA CLIMENT y ROBERTO JOSE HUNG GARCÍA, antes identificados, por medio de la cual solicitan la homologación de la partición amistosa, este tribunal a los fines de proveer lo solicitado observa:
De la lectura del escrito que encabeza las presentes actuaciones, se evidencia que la pretensión de los solicitantes, se contrae en requerir la homologación de la liquidación de la comunidad conyugal, ocurrida con ocasión del vínculo de matrimonio que unió a los prenombrados ciudadanos, y el cual quedó disuelto mediante sentencia definitiva dictada en fecha 26 de julio de 2010 por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y ejecutada en fecha 25 de enero de 2011.
Como quiera que ha quedado definitivamente firme la sentencia que declaró disuelto el vínculo matrimonial que existió entre los ciudadanos MERCEDES NATALIA BAEZA CLIMENT y ROBERTO JOSE HUNG GARCÍA, antes identificados, y visto que los prenombrados ciudadanos comparecieron por ante este Tribunal, solicitando por la vía amistosa la liquidación de la comunidad conyugal, en los siguientes términos:
A la ciudadana MERCEDES NATALIA BAEZA CLIMENT, se le adjudica en plena propiedad los siguientes bienes, los cuales se identifican a continuación:
1) Un inmueble constituido por (1) apartamento distinguido con el número y letra Ocho raya B (Nº 8-B), que forma parte de las Residencias Valery Palace, ubicado en la Calle Junín, Urbanización El Rosal, Municipio Chacao. El cual está ubicado en la parcela distinguido con el Nº de catastro 207/20-010, con una superficie aproximada de Un Mil Doscientos Veintisiete metros cuadrados con sesenta decímetros cuadrados (1.227,60 mts2), cuyos linderos generales son los siguientes: Norte: En cuarenta y tres metros (43,00 mts) con el lote Nº 411 de la Urbanización El Rosal y con el lote Nº 412 de la mencionada Urbanización; Sur: En Cuarenta metros (40,00 mts) con la calle Junín que es su frente, además por el lindero Este en sentido Norte, el lindero Sur mide un Metro con cincuenta centímetros (1,50 mts) con el lote N° 419 de la mencionada urbanización y por el lindero oeste en sentido Norte el lindero Sur mide Un metro con cincuenta centímetros (1,50mts) y colinda con el lote N° 422; Este: en dos segmentos, uno aproximadamente Veintinueve metros con cuarenta centímetros (29,40mts) con el lote N° 419 de la mencionada urbanización y el otro de un metro con veinte centímetros (1,20mts) con senda de servicio de la C.A Electricidad de Caracas; y Oeste: En dos segmentos uno de aproximadamente veintinueve metros con cuarenta centímetros (29,40mts) con el lote N° 422 de la mencionada urbanización sobre el cual se encuentra el edificio Los Bucares y el otro de aproximadamente Un metro con veinte centímetros (1,20mts) con senda de servicio de la C.A Electricidad de Caracas, cuyas medida, linderos y demás elementos que lo identifican plenamente, constan suficientemente detallados en el Documento de Condominio, registrado ante el Registro Inmobiliario del Municipio Chacao del Estado Miranda en fecha 12 de junio de 2003, bajo el N° 31, tomo 16, Protocolo Primero. El apartamento tiene un área aproximada de cincuenta metros cuadrados (50Mts2) y consta de un (1) Estar Comedor con Jardinera, y una (1) kitchenette, un (1) Dormitorio con jardinera, un (1) vestier y un (1) Baño Privado, el cual también tiene acceso del estar comedor. Los linderos del apartamento son: Norte: pasillo de acceso, Sur: fachada Sur, Este: apartamentos cuya identificación termina en Ocho raya C (8-C y Oeste: apartamentos cuya identificación termina en Ocho raya A (8-A). El apartamento posee (un1) puesto de estacionamiento distinguido con el N° Trece (13), ubicado en el sótano dos y un maletero distinguido con la letra y N° “M” tres (M3), ubicado en el sótano 2. Igualmente le corresponde un porcentaje de condominio, inseparable de la propiedad del mismo de Uno entero, quinientos sesenta milésimas por ciento (1,560%) respecto a los derechos y obligaciones derivados del condominio de la totalidad del conjunto. Dicho inmueble le pertenece a la prenombrada ciudadana según consta en documento registrado ante el Registro Público del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 25 de Marzo de 2008, bajo el Nº 43, Tomo 12, Protocolo Primero.
2) Un inmueble constituido por una (1) Finca Urbana, vivienda de protección Oficial en el Polígono “RAFALAFENA” en el término municipal de Castellón de la Plana, Valencia, España, bloque 5, casa número 30 de la calle Moncofar, planta 2da, puerta 11. Tiene una superficie útil de unos sesenta y cuatro metros con trece decímetros cuadrados y construida, incluida la parte proporcional en elementos comunes, de unos sesenta y ocho metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Se compone de vestíbulo, comedor-estar, terraza, paso, dos dormitorios, baño, cocina y lavandero. Linda: por su frente entrando con distribuidor, caja de escalera y vivienda puesta diez; por su derecha entrando con espacio libre de la urbanización que le separa de zona de aparcamiento; por su izquierda entrando con patio interior y espacio libre de la urbanización, y fondo, con espacio libre de la urbanización. Cuota: 5,353 %. Titulo inscrito en el registro de la Propiedad número Uno de Castellón de la Plana bajo elo tomo 1138, libro 428 de la seccion 1era, folio 176, finca numero 23.659 anterior 34.460, inscripción 1era, el plano dominio de la fina qu en el mismo se indica, por mitades e iguales partes indivisas y con el carácter de ganacial entre ambas a favor de MARIA JESUS BAEZA CLIMENTE y MERCEDES NATALIA BAEZA CLIMENT, en fecha 2 de Marzo de 2001.
Al ciudadano ROBERTO JOSE HUNG GARCÍA, se le adjudica en plena propiedad los siguientes bienes, los cuales se identifican a continuación:
1) Un (1) inmueble a nombre de MERCEDES NATALIA BAEZA CLIMENT y ROBERTO JOSE HUNG GARCÍA, constituido por una Suite, S-237, ubicada en el condominio BAHIA REDONDA, Edificio “C”, localizado en la Avenida Tajamar, Complejo Turístico El Morro, Municipio Sotillo, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui y fue adquirido según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Sotillo del Estado Anzoátegui en fecha 13 de Agosto de 2003 quedando registrado bajo el N° 28, Folios 193 al 199, Protocolo Primero, Tomo Sexto, Tercer Trimestre de 2003. El inmueble tiene un área total de Cuarenta Metros Cuadrados con Cincuenta y Dos Decímetros Cuadrados (40,52M2) y está integrada por un (01) ambiente con área para kichinette y dos (2) closet y una sala de baño. Sus linderos son NORTE: Con fachada norte del Edificio; SUR: Con pasillo de circulación interna del piso 2; ESTE: Con la Suite S-239 y por el OESTE: Con la Suite S-235. El inmueble tiene instalado un equipo de aire condicionado central con compresor individual ubicado en la terraza al torpe del edificio destinada para tal fin. Le corresponde un porcentaje de Cero enteros Trescientos Cuarenta y Ocho Mil Quinientos Treinta y Nueve Cien Milésimas por ciento (0,348539%) sobre las cosas comunes del Condominio BAHIA REDONDA conforme a documento de condominio de dicho Desarrollo, el cual se encuentra registrado en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Sotillo del Estado Anzoátegui en fecha 17 de Octubre de 1.995, quedando anotado bajo el N° 29, Tomo Primero, Folios 191 al 326, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre y su documento complementario, registrado igualmente por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Sotillo del Estado Anzoátegui en fecha 23 de Abril de 1999, bajo el Nº 16, Tomo Tercero, Folios 107 al 131, Protocolo Primero, Segundo Trimestre. El inmueble así mismo tiene derecho al uso exclusivo de un (1) puesto de estacionamiento, el cual no tiene número asignado.
2) Un (1) vehículo adquirido a nombre ROBERTO JOSE HUNG GARCIA, con las siguientes características: Marca: TOYOTA, Modelo: Starlet XL JAZZ; Año: 1998, Placas: BAH 91X; Serial del Motor: 2E3085206; Serial de Carrocería: EP900015037; Color: AZUL; Clase: AUTOMOVIL; Tipo: SEDAN; Propiedad que consta en Certificado de Registro de Vehículo Nº 22729652 emitido por el Instituto Nacional de Tránsito Terrestre en fecha 31 de Enero de 2003.
Ahora bien, este Tribunal de la revisión de los recaudos consignados y por cuanto la misma no es contraria al orden público, se le imparte su debida HOMOLOGACIÓN en los términos arriba expuestos.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas a los 16 días del mes de abril de dos mil trece (2013).
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