REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciséis de abril de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: AP31-V-2011-002234
PARTE ACTORA: Sociedad mercantil INMOBILIARIA BUNGALOW C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 23 de noviembre de 1.984, bajo el No. 76, Tomo 40-A Sgdo.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JULIO CESAR LOPEZ GALEA y CARLA THAIS VERSCHUUR VELASQUEZ, Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los No. 33.899 y 55.861 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: NIGEL PAUL LA CHAPELLE VALLENILLA y BERBELY ADAY OVALLES HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 6.918.101 y V.- 12.128.381 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: GERALDINE CEDEÑO, Abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 170.228.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
Vista la transacción de fecha 09 de mayo de 2012, celebrada por la sociedad mercantil INMOBILIARIA BUNGALOW C.A., debidamente asistida por el Abogado JULIO CESAR LOPEZ GALEA, antes identificados, parte actora en el presente juicio, y el ciudadano NIGEL PAUL LA CHAPELLE VALLENILLA, antes identificado, parte demandada en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES sigue la sociedad mercantil INMOBILIARIA BUNGALOW C.A.
Establece el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”
En consecuencia, luego de haber verificado las actas procesales que conforman el expediente, le imparte al referido acto de auto-composición procesal la debida HOMOLOGACIÓN en los mismos términos en que fue suscrito, conforme a la norma antes transcrita y quedando la misma como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, según lo previsto en el artículo 255 ejusdem.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los 16 días del mes de abril del año dos mil trece (2013). Año 202º y 154º.
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