REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dos (2) de abril de dos mil trece (2013)
202º y 154º
ASUNTO: AP31-S-2011-011090
SOLICITANTES: CHRISTIAN RAFAEL LÓPEZ OVALLES y LOSGHET CAROLINA MARTÍNEZ MEDINA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.853.667 y V-14.679.911, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: RAFAEL H. RANGEL, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 162.262.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS (CONVERSION EN DIVORCIO)
Se inició el presente procedimiento mediante escrito procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, presentado por los ciudadanos CHRISTIAN RAFAEL LÓPEZ OVALLES y LOSGHET CAROLINA MARTÍNEZ MEDINA, debidamente asistidos por el Abogado RAFAEL H. RANGEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 162.262, alegan que contrajeron matrimonio en fecha 01 de agosto de 2008, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caricuao del Municipio Libertador del Distrito Capital, consignando al efecto copia certificada del acta de matrimonio Nº 42 de los Libros de matrimonios, llevados por ante la mencionada autoridad; que fijaron su domicilio conyugal en Colinas de Vista Alegre, Calle 6, Qta Moughet, Parroquia El Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Capital, no procrearon hijos y no adquirieron bienes de fortuna.
En fecha 21 de noviembre de 2011, se dictó auto mediante el cual se dio entrada a la solicitud y se instó a los solicitantes a señalar la fecha exacta en que se produjo la separación.
En fecha 30 de noviembre de 2011, compareció el solicitante debidamente asistido por el Abogado RAFAEL RANGEL, antes identificado, y señaló la fecha exacta de la separación.
En fecha 05 de diciembre de 2011, se dictó auto mediante el cual se instó a los solicitantes a señalar el último domicilio conyugal.
En fecha 26 de enero de 2012, compareció el solicitante debidamente asistido por el Abogado RAFAEL RANGEL, antes identificado, y señaló el último domicilio conyugal.
En fecha 30 de enero de 2012, se dictó auto mediante el cual se decretó la separación de cuerpos y bienes y se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 15 de febrero de 2012, compareció el solicitante debidamente asistido por el Abogado RAFAEL RANGEL, antes identificado, y solicitó tres juegos de copias certificadas del decreto de separación de cuerpos y bienes.
En fecha 22 de febrero de 2012, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar copias certificadas de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 24 de abril de 2012, compareció el solicitante debidamente asistido por el Abogado RAFAEL RANGEL, antes identificado, y consignó los fotostatos necesarios para la elaboración de la boleta de notificación del Fiscal del Ministerio Público
En fecha 25 de abril de 2012, se dictó auto mediante el cual se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 17 de mayo de 2012, compareció el ciudadano KEYBEL ROSALES, en su carácter de Alguacil adscrito a este circuito judicial y dejó constancia de haber hecho entrega de la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 18 de mayo de 2012, compareció la Abogado ASIUL HAITI AGOSTINI PURROY, actuando en su carácter de Fiscal Centésima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y señaló no tener objeción alguna en relación a la solicitud.
En fecha 06 de junio de 2012, compareció el solicitante debidamente asistido por el Abogado RAFAEL RANGEL, antes identificado, y consignó tres juegos de copias a los fines de su certificación.
En fecha 11 de junio de 2012, la Secretaria dejó constancia de haber librado las copias certificadas solicitadas, conforme a lo establecido en el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 15 de junio de 2012, compareció el solicitante debidamente asistido por el Abogado RAFAEL RANGEL, antes identificado, y dejó constancia de haber retirado las copias certificadas.
En fecha 22 de febrero de 2013, comparecieron los solicitantes, debidamente asistidos por el Abogado RAFAEL RANGEL, antes identificado, y solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes.
Estando dentro de la oportunidad para decidir, este Tribunal procede a dictar el presente fallo previo las siguientes consideraciones:
Se evidencia que desde el 30 de enero de 2012, fecha en la que fue acordada la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año y no existe prueba en autos de que haya operado la reconciliación entre los cónyuges durante el referido lapso.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes entre los ciudadanos CHRISTIAN RAFAEL LÓPEZ OVALLES y LOSGHET CAROLINA MARTÍNEZ MEDINA, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 01 de agosto de 2008, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caricuao del Municipio Libertador del Distrito Capital.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los 2 días del mes de abril del año dos mil trece (2013).- Años: 202º de la Independencia y 154º de la Federación
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