REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dos (2) de abril de dos mil trece (2013)
202º y 154º
ASUNTO: AP31-S-2013-001327
SOLICITANTES: ERIKA NOREMI MOLINA ANGEL e IVANHOE ABELARDO ACERO CAISEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.019.687 y V-9.137.841 respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LOS SOLICITANTES: JAIME ANTONIO MELENDEZ RAMOS y JOEL OSWALDO ARIAS MARTINEZ, Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 154.757 y 195.172.
MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
Vista la solicitud de partición amistosa presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por los ciudadanos ERIKA NOREMI MOLINA ANGEL e IVANHOE ABELARDO ACERO CAISEDO, debidamente asistidos por el Abogado JAIME ANTONIO MELENDEZ RAMOS, antes identificados, por medio de la cual solicitan la homologación de la partición amistosa, este tribunal a los fines de proveer lo solicitado observa:
De la lectura del escrito que encabeza las presentes actuaciones, se evidencia que la pretensión de los solicitantes, se contrae en requerir la homologación de la liquidación de la comunidad conyugal, ocurrida con ocasión del vínculo de matrimonio que unió a los prenombrados ciudadanos, y el cual quedó disuelto mediante sentencia definitiva dictada en fecha 18 de marzo de 2003 por la Sala de Juicio IV del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas y ejecutada en fecha 19 de mayo de 2003.
Como quiera que ha quedado definitivamente firme la sentencia que declaró disuelto el vínculo matrimonial que existió entre los ciudadanos ERIKA NOREMI MOLINA ANGEL e IVANHOE ABELARDO ACERO CAISEDO; antes identificados, y visto que los prenombrados ciudadanos comparecieron por ante este Tribunal, solicitando por la vía amistosa la liquidación de la comunidad conyugal, en los siguientes términos:
A la ciudadana ERIKA NOREMI MOLINA ANGEL, se le adjudica el cincuenta por ciento (50%) y a la ciudadana KIMBERLY THAIMAR ACERO MOLINA, venezolana, mayor de dad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.451.622 se le adjudica el cincuenta por ciento (50%) del valor nominal del inmueble que le corresponde al ciudadano IVANHOE ABELARDO ACERO CAISEDO, del siguiente bien, el cual se identifica a continuación:
1) Un inmueble destinado a vivienda principal, constituido por un Apartamento distinguido con el número doscientos tres (203) de la planta dos (2) del edificio Patrida, ubicado con frente a la calle Prolongación Sucre de la Urbanización Chacao del Municipio Autónomo Chacao del Distrito Metropolitano de Caracas. El mencionado apartamento tiene un área de CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (44,00 m2); consta de las siguientes dependencias: salón, comedor, baño, lavandero, cocina, closet y balcón; y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con fachada posterior del edificio, SUR: Con fachada que da al patio interior del edificio; ESTE: Apartamento 204 y OESTE: Con fachada oeste del edificio. Así mismo le corresponde un porcentaje de DOS UNIDADES DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS DIEZMILESIMAS POR CIENTO (2,0256%), sobre los bienes, derechos y obligaciones del Condominio, de acuerdo a lo establecido en el Documento de Condominio protocolizado ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, en fecha dieciocho (18) de abril de mil novecientos setenta y ocho (1978), bajo el Nº 1, Tomo 16, Protocolo Primero, el cual fue adquirido según consta en documento protocolizado por ante el Registro Inmobiliario de Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 21 de diciembre de 2001, registrado bajo el Nº 42, Tomo 20, Protocolo Primero.
Ahora bien, este Tribunal de la revisión de los recaudos consignados y por cuanto la misma no es contraria al orden público, se le imparte su debida HOMOLOGACIÓN en los términos arriba expuestos.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los 2 días del mes de abril de dos mil trece (2013).
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