REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintidós de abril de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO : AP31-F-2009-000481

SOLICITANTES: MANUEL FERNANDO GONCALVES CABO y YAMILET MARIA SANZ DE GONCALVES, el primero portugués y la segunda venezolana, Nor. E-80454851 y V.- 11.048.414 respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: KATHERINE BUSTAMANTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 64.987

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS (CONVERSION EN DIVORCIO)

Se inició el presente procedimiento mediante escrito procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, presentado por los ciudadanos MANUEL FERNANDO GONCALVES CABO y YAMILET MARIA SANZ DE GONCALVES, debidamente asistidos por la Abogado, KATHERINE BUSTAMANTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 64.987, alegando que contrajeron matrimonio en fecha 21 de octubre de 2005, por ante la Primera Autoridad Civil de de la Parroquia la Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital, consignando al efecto copia certificada del acta de matrimonio Nº 178, de los Libros de matrimonios, llevados por ante la mencionada autoridad; que fijaron su domicilio conyugal en la Vega, La Laguna No. 9, Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital; que no procrearon hijos; y no adquirieron bienes.
En fecha 07 de mayo de 2009, se dicto auto mediante el cual se instó a los solicitantes a consignar copia certificada del acta de matrimonio.
En fecha 06 de agosto de 2009, compareció la solicitante, asistida por la Abogado SIRIA ZENAIDA CAMACHO BLANCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 77.512 y consignó copia certificada del acta de matrimonio.
En fecha 07 de agosto de 2009, se dictó auto mediante el cual se decretó la separación de cuerpos y Bienes y se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 31 de octubre de 2012, compareció el solicitante debidamente asistido por la Abogado MARIA FERMIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 83.450, y solicitó la conversión de la separación de cuerpos en divorcio.
En fecha 01 de noviembre de 2012, se dictó auto mediante el cual se instó a los solicitantes a dar cumplimiento a lo ordenado en el auto de fecha 07/08/2009, en relación a la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 13 de marzo de 2013, compareció la solicitante debidamente asistida por la Abogado YAMILET MARIA SANZ DE GONCALVES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 150.670 y consignó los fotostatos correspondientes, a los fines que se practique la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 18 de marzo de 2013, se dictó auto mediante el cual se ordenó la notificación del ciudadano Fiscal del Ministerio Público, librándose para tal efecto la respectiva boleta de notificación.
En fecha 01 de abril de 2013, compareció el ciudadano WILLIAM PRIMERA, en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial y consignó boleta de notificación debidamente firmada.
En fecha 02 de abril de 2013, compareció el Abogado JAIME GARCIA, en su carácter de Fiscal Nonagésimo Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y manifestó no tener objeción que formular.
Siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Se evidencia que desde el día 07 de agosto de 2009, fecha en la que fue acordada la Separación de Cuerpos y bienes de los cónyuges, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año y no existe prueba en autos de que haya operado la reconciliación entre los cónyuges durante el referido lapso.-
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes entre los ciudadanos MANUEL FERNANDO GONCALVES CABO y YAMILET MARIA SANZ DE GONCALVES, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 21 de octubre de 2005, por ante la Primera Autoridad Civil de de la Parroquia la Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los 22 días del mes de abril del año dos mil trece (2013).- Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.