REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintidós de abril de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO : AP31-S-2011-011762
SOLICITANTES: MARIELA CADENAS ALTUVE y JUAN DE DIOS BRACHO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V.- 11.026.009, 6.958.259 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: MATILDE G. GONZÁLEZ SALAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 71.161.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS (CONVERSION EN DIVORCIO)
Se inició el presente procedimiento mediante escrito procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, presentado por los ciudadanos MARIELA CADENAS ALTUVE y JUAN DE DIOS BRACHO, debidamente asistidos el primero por la Abogado MATILDE GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 71.161, alegando que contrajeron matrimonio en fecha 10 de junio de 1988, por ante la Primera Autoridad Civil de de la Parroquia Petare del Municipio Sucre del Estado Miranda, consignando al efecto copia certificada del acta de matrimonio Nº 268, de los Libros de matrimonios, llevados por ante la mencionada autoridad; que fijaron su domicilio conyugal en el Barrio San Blas, sector 2, pomarrosa, calle el cerrito, casa No. 17, Petare, Municipio Sucre del Estado Miranda; que procrearon dos (02) hijos de nombres GENESIS YANEXI BRACHO CADENAS y JUAN ALBERTO BRACHO CADENAS, quienes son mayores de edad; y no adquirieron bienes que hoy fuesen objeto de liquidación entre ellos.
En fecha 09 de diciembre de 2011, se dicto auto mediante el cual se instó a los solicitantes a consignar copia certificada del acta de matrimonio y de las partidas de nacimiento de sus hijos.
En fecha 20 de marzo de 2012, compareció la solicitante ciudadana MARIELA CADENAS ALTUVE, asistida por la Abogado MATILDE GONZALEZ S. y consignó copia certificada del acta de matrimonio y de las partidas de nacimiento de sus hijos.
En fecha 21 de marzo de 2012, se dictó auto mediante el cual se decretó la separación de cuerpos y Bienes y se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 16 de octubre de 2012, compareció el solicitante debidamente asistido por el Abogado RAFAEL DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 85.768, y consignó los fotostatos correspondientes, a los fines que se practique la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 18 de octubre de 2012, se dictó auto mediante el cual se ordenó la notificación del ciudadano Fiscal del Ministerio Público, librándose para tal efecto la respectiva boleta de notificación.
En fecha 18 de octubre de 2012, compareció la solicitante debidamente asistida por la Abogado MATILDE GONZALEZ, y consignó los fotostatos correspondientes, a los fines que se practique la notificación del Fiscal del Público.
En fecha 22 fe octubre de 2012, se dicto auto mediante el cual mediante el cual se instó a la solicitante a gestionar la práctica de la notificación del Fiscal del Ministerio Público por ante la Unidad de Alguacilazgo.
En fecha 30 de octubre de 2012, compareció la ciudadana VILMA IZARRA ROYERO, en su carácter de Alguacil adscrita a este Circuito Judicial y consignó boleta de notificación debidamente firmada.
En fecha 31 de octubre de 2012, compareció la Abogado LEFFY RUIZ MEDINA, en su carácter de Fiscal Centésima Segunda del Ministerio Público con competencia en el sistema de Protección al Niño y Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y manifestó no tener objeción que formular.
En fecha 26 de noviembre de 2012, compareció el Abogado RAFAEL MARÍA DÍAZ, y dejó constancia de haber retirado por ante la taquilla de OAP, dos (02) juegos de copias certificadas.
En fecha 01 de abril de 2013, compareció la solicitante y solicitó la conversión de la separación de cuerpos en divorcio.
En fecha 03 de abril de 2013, compareció el solicitante y solicitó la conversión de la separación de cuerpos en divorcio.
Siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Se evidencia que desde el día 21 de marzo de 2012, fecha en la que fue acordada la Separación de Cuerpos y bienes de los cónyuges, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año y no existe prueba en autos de que haya operado la reconciliación entre los cónyuges durante el referido lapso.-
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes entre los ciudadanos MARIELA CADENAS ALTUVE y JUAN DE DIOS BRACHO, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 10 de junio de 1988, por ante la Primera Autoridad Civil de de la Parroquia Petare del Municipio Sucre del Estado Miranda.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los 22 días del mes de abril del año dos mil trece (2013).- Años: 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
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