REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintidós de abril de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO : AP31-S-2012-001757
SOLICITANTES: YURI CAROLINA MORENO ESPINOZA y SANTIAGO EMMANUEL GARCIA SEQUERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad No. V.-17.977.843 y No. V-17.801.756, respectivamente.
APODERADOS JUDICIAL DE LOS SOLICITANTES: LENNY DEL VALLE GUEVARA y MARIA VERONICA ZAPATA, Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los No. 131.066 y 131.662 respectivamente.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS (CONVERSION EN DIVORCIO)
Se inició el presente procedimiento mediante escrito procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, presentado por los ciudadanos ANDREINA REYNA ZERPA y CARLOS MIGUEL RIVAS PRIETO, debidamente asistidos por la Abogado MARIA VERONICA ZAPATA, Abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 131.662, alegan que contrajeron matrimonio en fecha 17 de diciembre de 2009, por ante la Primera Autoridad del Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda, consignando al efecto copia certificada del acta de matrimonio Nº 486, de los Libros de matrimonios, llevados por ante la mencionada autoridad; que fijaron su domicilio conyugal en la Calle Sucre del Mirador del Este, Casa Nº 36, Petare, Municipio Sucre del Estado Miranda, no procrearon hijos y no adquirieron bienes de fortuna.
En fecha 01 de marzo de 2012, se dictó auto mediante el cual se le dio entrada a la solicitud y se instó a los solicitantes a señalar la fecha exacta de su separación.-
En fecha 12 de marzo de 2012, comparecieron los solicitantes, debidamente asistidos por la Abogado MARIA VERONICA ZAPATA, antes identificada, y señalaron la fecha exacta de la separación. Asimismo, otorgaron poder apud-acta a las Abogados LENNY DEL VALLE GUEVARA y MARIA VERONICA ZAPATA.
En fecha 13 de marzo de 2012, se dictó auto mediante el cual se decretó la separación de cuerpos y se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 22 de marzo de 2012, compareció la Abogado MARIA VERONICA ZAPATA, actuando en su carácter de apoderada judicial de los solicitantes, y consignó los fotostatos necesarios para la elaboración de la boleta de notificación del Fiscal del Ministerio Público y para su certificación
En fecha 23 de marzo de 2012, se dictó auto mediante el se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público y las copias certificadas solicitadas.
En fecha 18 de abril de 2012, compareció el ciudadano JULIO ECHEVERRIA, en su carácter de Alguacil adscrito a este circuito judicial y dejó constancia de haber hecho entrega de la boleta de notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 08 de junio de 2012, compareció la Abogado MARIA VERONICA ZAPATA, actuando en su carácter de apoderada judicial de los solicitantes, y dejó constancia de haber retirado las copias certificadas solicitadas.
En fecha 14 de marzo de 2013, compareció la Abogado MARIA VERONICA ZAPATA, actuando en su carácter de apoderada judicial de los solicitantes, y solicitó la conversión en divorcio de la separación de cuerpos.
Estando dentro de la oportunidad para decidir, este Tribunal procede a dictar el presente fallo previo las siguientes consideraciones:
Se evidencia que desde el 13 de marzo de 2012, fecha en la que fue acordada la Separación de Cuerpos de los cónyuges, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año y no existe prueba en autos de que haya operado la reconciliación entre los cónyuges durante el referido lapso.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes entre los ciudadanos YURI CAROLINA MORENO ESPINOZA y SANTIAGO EMMANUEL GARCIA SEQUERA, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 17 de diciembre de 2009, por ante la Primera Autoridad del Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los 22 días del mes de Abril del año dos mil trece (2013).- Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación
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