REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintidós de abril de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO : AP31-S-2013-001119

SOLICITANTES: MILENY ROSMARY ALVARADO DE VILLEGAS y WILMER ALEXANDER VILLEGAS HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 7.447.913 y V.- 7.942.905 respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: LUIS MARIA FERMIN RINCONES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 2916.

MOTIVO: DIVORCIO (185-A).

Se inició el presente procedimiento mediante escrito procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, presentado por los ciudadanos MILENY ROSMARY ALVARADO DE VILLEGAS y WILMER ALEXANDER VILLEGAS HERNANDEZ, antes identificados, debidamente asistidos por LUIS MARIA FERMIN RINCONES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 2916, donde solicitan que de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, se declare el divorcio y disuelto el vinculo matrimonial que los une; alegan que contrajeron matrimonio civil en fecha 16 de diciembre de 2004, por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Peña, Yaritagua, Estado Yaracuy, consignando al efecto copia certificada del acta de matrimonio No 149, de los Libros de matrimonios, llevados por ante la mencionada autoridad; que fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Montalbán II, calle 50, residencia Vega del Este I, Piso 2, Apartamento No 24, de la Parroquia la Vega del municipio Libertador del Distrito Capital; que han permanecido separados por cinco mas de (05) años, no procrearon hijos y no adquirieron bienes de fortuna.

En fecha 08 de febrero de 2013, se dictó auto mediante el cual se admitió la solicitud, asimismo se ordenó notificar mediante boleta al Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 05 de marzo de 2013, compareció la solicitante y consignó consigno copias fotostáticas para la elaboración de la boleta al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 05 de marzo de 2013, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 26 de marzo 2013, compareció el ciudadano WILLIAM PRIMERA, en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial y dejó constancia de haber hecho entrega de la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 26 de marzo de 2013, compareció el Abogado JUAN ANGEL, Fiscal Nonagésima Quinto del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños Niñas y Adolescentes, Civil y Familia y manifestó no tener nada que objetar en relación a la solicitud.
Estando dentro de la oportunidad para decidir, este Tribunal procede a dictar el presente fallo previo las siguientes consideraciones:
Que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecido en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, procede el divorcio solicitado Y ASÍ SE DECIDE.-
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio efectuada por los cónyuges, ciudadanos: MILENY ROSMARY ALVARADO DE VILLEGAS y WILMER ALEXANDER VILLEGAS HERNANDEZ, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos el 16 de diciembre de 2004, por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Peña, Yaritagua, Estado Yaracuy.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los 22 días del mes de abril del año dos mil trece (2013).- Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.