REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintidós de abril de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO : AP31-S-2013-001606
SOLICITANTES: RUBEN DARIO LUNA SOTO y RUMUALDA DEL CARMEN AVENDAÑO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.783.000 y V- 10.121.403, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: MIGCELIS DEL VALLE GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 152.640.

MOTIVO: DIVORCIO (185-A).

Se inició el presente procedimiento mediante escrito procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, presentado por los ciudadanos RUBEN DARIO LUNA SOTO y RUMUALDA DEL CARMEN AVENDAÑO, debidamente asistidos por la Abogado MIGCELIS DEL VALLE GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 152.640, donde solicitan que de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, se declare el divorcio y disuelto el vinculo matrimonial que los une; alegan que contrajeron matrimonio civil en fecha 09 de junio de 1992, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, consignando al efecto copia certificada del acta de matrimonio Nº 395, de los Libros de matrimonios, llevados por ante la mencionada autoridad; que fijaron su domicilio conyugal en la Candelaria, esquina Ferrenquin, edificio Granor, mezzanina, Municipio Libertador del Distrito Capital; que han permanecido separados por más de cinco (05) años, durante la unión no procrearon, y no adquirieron bienes de fortuna.
En fecha 25 de febrero de 2013, se dictó auto mediante el cual se admitió la solicitud, asimismo se ordenó notificar mediante boleta al fiscal del Ministerio Público.
En fecha 12 de marzo de 2013, compareció la solicitante, asistida por la Abogado MARIA FAJARDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 20.231, y consignó copias fotostáticas para la elaboración de la boleta del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 14 de marzo de 2013, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 26 de marzo de 2013, compareció el ciudadano Primera G. William, en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial y dejó constancia de haber hecho entrega de la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, en esa misma fecha compareció el ciudadano JUAN ANGEL, en su carácter de Fiscal Nonagésimo quinto (95°) del Ministerio Público, y señaló no tener objeción que formular en la presente solicitud.

Estando dentro de la oportunidad para decidir, este Tribunal procede a dictar el presente fallo previo las siguientes consideraciones:
Que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecido en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, procede el divorcio solicitado Y ASÍ SE DECIDE.-
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio efectuada por los cónyuges, ciudadanos: RUBEN DARIO LUNA SOTO y RUMUALDA DEL CARMEN AVENDAÑO, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha en fecha 09 de junio de 1992, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los 22 días del mes de abril del año dos mil trece (2013).- Años: 202º de la Independencia y 154º de la Federación.