REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintidós de abril de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO : AP31-S-2013-001724
SOLICITANTES:. MARISOL YANEZ ROJAS y CARLOS MARIO RIVERO ARIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos V-8.751.444 y V-11.217.144, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: MERCEDES A. PORRAS SUAREZ, Abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 23.043.

MOTIVO: DIVORCIO (185-A).

Se inició el presente procedimiento mediante escrito procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, presentado por los ciudadanos MARISOL YANEZ ROJAS y CARLOS MARIO RIVERO ARIAS, debidamente asistidos por la Abogado MERCEDES A. PORRAS SUAREZ, antes identificada, donde solicitan que de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, se declare el divorcio y disuelto el vinculo matrimonial que los une; alegan que contrajeron matrimonio civil en fecha 06 de julio de 1989, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Foránea Capaya del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Miranda, consignando al efecto copia certificada del acta de matrimonio Nº 18, de los Libros de matrimonios, llevados por ante la mencionada autoridad; que fijaron su domicilio conyugal en la Calle Real del Manicomio, Esquina San Rafael, Casa número 62-1, Parroquia La Pastora del Municipio Libertador del Distrito Capital, que han permanecido separados por más de cinco (05) años, procrearon dos hijas de nombres KARLA KEILYMAR y KARELYS DEL CARMEN RIVERO YANEZ, quienes son mayores de edad, y no adquirieron bienes de fortuna.

En fecha 27 de febrero de 2013, se dictó auto mediante el cual, se admitió la solicitud de divorcio 185-A. Asimismo se ordenó notificar mediante boleta al fiscal del Ministerio Público a fin de que emitiera opinión con respecto a dicha solicitud.
En fecha 04 de marzo de 2013, compareció la Abogado MERCEDES A. PORRAS SUAREZ y consignó los fotostatos necesarios para la elaboración de la boleta del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 05 de marzo de 2013, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 26 de marzo de 2013, compareció el ciudadano WILLIAM PRIMERA, en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial y dejó constancia de haber hecho entrega de la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público. Asimismo, compareció el Abogado JUAN ANGEL, en su carácter de Fiscal Nonagésimo Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y señaló no tener objeción que formular en relación a la presente solicitud.

Estando dentro de la oportunidad para decidir, este Tribunal procede a dictar el presente fallo previo las siguientes consideraciones:
Que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecido en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, procede el divorcio solicitado Y ASÍ SE DECIDE.-
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio efectuada por los cónyuges, ciudadanos: MARISOL YANEZ ROJAS y CARLOS MARIO RIVERO ARIAS, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 06 de julio de 1989, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Foránea Capaya del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Miranda.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los 22 días del mes de abril del año dos mil trece (2013).- Años: 202º de la Independencia y 154º de la Federación.