REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintidós de abril de dos mil trece
203º y 154º


ASUNTO: AP31-V-2012-001182


PARTE ACTORA: JESUS ENRIQUE PEREZ LEVEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.805.203.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JESUS EDUARDO RODRIGUEZ, ZAYMARA ALICIA BOHORQUEZ, DIANA ALVAREZ y EALTER SEGURA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 76.804, 123.272, 172.545 y 149.419 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Sociedad mercantil SEGUROS NUEVO MUNDO S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 11 de junio de 1956, bajo el Nro. 32, Tomo A 12. Sin representación acreditada en autos.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO

Vista la diligencia de fecha tres (03) de abril de dos mil trece (2013), presentada por el Abogado JESUS EDUARDO RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 76.804, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JESUS ENRIQUE PEREZ LEVEL, en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO sigue el ciudadano JESUS ENRIQUE PEREZ LEVEL contra la sociedad mercantil SEGUROS NUEVO MUNDO S.A, mediante la cual desistió formalmente del procedimiento.
Este Tribunal a los fines de impartir la homologación al acto de auto composición procesal, destaca el contenido del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, cuyo texto es el siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada de autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal. ”

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN al referido DESISTIMIENTO; habido en autos, dándose por consumado el acto y procediéndose como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así mismo, este Tribunal acuerda la devolución de los originales consignados, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los 22 días del mes de abril del año dos mil trece (2013).- Años: 202º de la Independencia y 154º de la Federación