REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticuatro (24) de abril de dos mil trece (2013)
203º y 154º

ASUNTO: AP31-V-2008-002427

PARTE ACTORA: GIUSEPPE CATANESE SGRO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-7.956.213.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: RICARDO ALONSO BUSTILLO y ALFREDO SOTO PÉREZ, Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 9.407 y 14.489, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: CARMEN ALICIA RODRIGUEZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-7.715.351.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: SANDRA MAIONE LEON y AURIMAR FLORES MADERA, Abogados en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros.63.990 y 89.928, respectivamente.

MOTIVO: DESALOJO.

Vista la transacción de fecha 25 de marzo de 2013, celebrada por la Abogado RICARDO ALONSO BUSTILLO, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano GIUSEPPE CATANESE SGRO, antes identificado, parte actora en el presente juicio, y la Abogado AURIMAR FLORES MADERA, actuando en su carácter de apoderada judicial de ciudadana CARMEN ALICIA RODRIGUEZ HERNANDEZ, antes identificada, parte demandada en el juicio que por DESALOJO sigue el ciudadano GIUSEPPE CATANESE SGRO.

Establece el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”

En consecuencia, luego de haber verificado las actas procesales que conforman el expediente, le imparte al referido acto de auto-composición procesal la debida HOMOLOGACIÓN en los mismos términos en que fue suscrito, conforme a la norma antes transcrita y quedando la misma como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, según lo previsto en el artículo 255 ejusdem.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los 24 días del mes de abril del año dos mil trece (2013). Año 203º y 154º.