REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, tres (3) de abril de dos mil trece (2013)
202º y 154º
ASUNTO: AP31-S-2012-008427
SOLICITANTE: EUSTAQUIA MARTIN DE HENRÍQUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V.- 4.834.134.
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: NÉLIDA RANGEL FERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 154.621.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
Conoce este Tribunal de la presente solicitud, presentada por la ciudadana EUSTAQUIA MARTIN DE HENRIQUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V.- 4.834.134, quien actúa en nombre y representación de su hijo ciudadano JORGE HENRIQUEZ MARTIN, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-6.960.252, asistida por la Abogado NELIDA RENGEL FERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 154.621, donde solicita la Rectificación de la Partida de Nacimiento de su representado. Alega que el solicitante fue presentado por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 09 de marzo de 1966, según acta No. 302, la misma que acompaño marcada con la letra “B”, donde se le identifica a su madre como VICTORIA MARTIN DE HENRIQUEZ, siendo esto incorrecto, ya que el nombre correcto es EUSTAQUIA MARTIN DE HENRIQUEZ, por lo que la corrección debe versar sobre: PRIMERO: donde dice “…VICTORIA MARTIN DE HENRIQUEZ…”, debe decir “…EUSTAQUIA MARTIN DE HENRIQUEZ…”.
En fecha 19 de septiembre del 2012, se admitió la solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil y se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, en esa misma fecha se libró edicto.
En fecha 01 de octubre de 2012, compareció la solicitante y dejo constancia de haber retirado edicto.
En fecha 06 de noviembre de 2012, compareció la solicitante y consignó edicto publicado en la prensa.
En fecha 12 de noviembre de 2012, la Secretaria del Tribunal dejó constancia de haber fijado el edicto en la cartelera del Tribunal, a los fines de dar cumplimiento a las formalidades establecidas en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 28 de enero de 2013, compareció la solicitante y consignó los fotostatos necesarios a los fines de la elaboración de la boleta de notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 29 de enero de 2013, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar boleta de notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 08 de febrero de 2013, compareció el ciudadano Eduard Pérez Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, consignó boleta de notificación librada al Fiscal del Ministerio Público, debidamente firmada y sellada.
En fecha 13 de febrero de 2013, compareció la Abogado Carolina Mercedes González Guevara, en su carácter de Fiscal Centésima Tercera del Ministerio Público especial para actuar en el sistema de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, mediante la cual instó a la solicitante a consignar copia certificada del poder otorgado por su representado.
En fecha 14 de febrero de 2013, se dicto auto mediante el cual se instó a la solicitante a dar cumplimiento a lo solicitado por la representación del Ministerio Público.
En fecha 04 de marzo de 2013, compareció la solicitante y consignó copia certificada del poder.
Cumplidos como han sido todos los trámites relativos al presente procedimiento de Rectificación de Partida de Nacimiento, este Tribunal Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad por lo que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO Nº: 302 del año 1966, que reposa en el Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital, en los siguientes términos: PRIMERO: donde dice “…VICTORIA MARTIN DE HENRIQUEZ …”, debe decir “…EUSTAQUIA MARTIN DE HENRIQUEZ …”.
Publíquese, Regístrese, y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los 3 días del mes de abril del dos mil trece (2013). Años: 202º y 154º.
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