REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, ocho (8) de abril de dos mil trece (2013)
202º y 154º
ASUNTO: AP31-S-2012-011846
SOLICITANTES: ALONSO ARENDS RODRIGUEZ y YOLANDA VILACHA DE ARENDS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 4.252.237 y V.-2.765.278 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: RAFAEL JOSÉ VILLEGAS ASCANIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 7.068.
MOTIVO: DIVORCIO (185-A).
Se inició el presente procedimiento mediante escrito procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, presentado por los ciudadanos ALONSO ARENSDS RODRIGUEZ y YOLANDA VILACHA DE ARENDS, antes identificados, debidamente asistidos por el Abogado RAFAEL JOSÉ VILLEGAS ASCANIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 7.068, donde solicitan que de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, se declare el divorcio y disuelto el vinculo matrimonial que los une; alegan que contrajeron matrimonio civil en fecha 27 de abril de 1979, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario del Municipio Baruta del Estado Miranda, consignando al efecto copia certificada del acta de matrimonio Nº 135 , de los Libros de matrimonios, llevados por ante la mencionada autoridad; que fijaron su domicilio conyugal en la Avenida Principal de la Urbanización La Tahona, Edificio Maravila PB1-F, Municipio Libertador del Estado Miranda; que han permanecido separados por mas de cinco de (05) años, que procrearon dos hijas de nombres YOLY ARENDS VILACHÁ y TATIANA ARENDS VILACHÀ, quienes son mayores de edad.
En fecha 06 de diciembre de 2012, se dictó auto mediante el cual se instó a los solicitantes, a señalar la fecha exacta de su separación.
En fecha 13 de diciembre de 2012, comparecieron los solicitantes y señalaron la fecha exacta de su separación.
En fecha 14 de diciembre de 2012, se dictó auto mediante el cual se admitió la solicitud y se ordenó notificar mediante boleta al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 19 de diciembre de 2012, comparecieron los solicitantes y consignaron reforma de la solicitud.
En fecha 15 de febrero de 2013, compareció el apoderado judicial de los solicitantes consignó poder otorgado por ante la Notaria Pública Séptima del Municipio Baruta del Estado Miranda y copias fotostáticas a los fines de la elaboración de la boleta de notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 18 de febrero de 2013, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 01 de marzo 2013, compareció el ciudadano MARIO DÍAZ, en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial y dejó constancia de haber hecho entrega de la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 05 de marzo de 2013, compareció la Abogado DILIA LÓPEZ BERMÚDEZ, en su carácter de Fiscal Centésima Tercera del Ministerio Público especial para actuar en el Sistema de Protección de Niños Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares y manifestó no tener nada que objetar en relación a la solicitud.
Estando dentro de la oportunidad para decidir, este Tribunal procede a dictar el presente fallo previo las siguientes consideraciones:
Que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecido en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, procede el divorcio solicitado Y ASÍ SE DECIDE.-
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio efectuada por los cónyuges, ciudadanos: ALONSO ARENDS RODRÌGUEZ y YOLANDA VILACHA DE ARENDS, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos el en fecha 27 de abril de 1979, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario del Municipio Baruta del Estado Miranda.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los 8 días del mes de abril del año dos mil trece (2013).- Años: 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
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