REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, nueve (9) de abril de dos mil trece (2013)
202º y 154º

ASUNTO: AP31-S-2012-000216
SOLICITANTES: CARLOS LUIS DUQUE BETANCOURT y ANA ABIGAIL RIVERA ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.196.988 y V-16.022.776, respectivamente.

ABOGADOS ASISTENTES: NELIDA RANGEL FERNÁNDEZ, CARLOS CORNIELES y GUSTAVO MOSQUEDA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 154.621, 56.166 y 124.515, respectivamente.

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS (CONVERSION EN DIVORCIO)

Se inició el presente procedimiento mediante escrito procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, presentado por los ciudadanos CARLOS LUIS DUQUE BETANCOURT y ANA ABIGAIL RIVERA ROJAS, debidamente asistidos el primero por la Abogado NELIDA RANGEL FERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 154.621, alegando que contrajeron matrimonio en fecha 16 de julio de 2003, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macarao del Municipio Libertador del Distrito Capital, consignando al efecto copia certificada del acta de matrimonio Nº 15, de los Libros de matrimonios, llevados por ante la mencionada autoridad; que fijaron su domicilio conyugal en Las Adjuntas, Sector Santa Cruz, Calle Bolívar, Casa Nº 51, Municipio Libertador del Distrito Capital; que no procrearon hijos durante su unión y no adquirieron bienes de fortuna.
El 17 de enero de 2012, se dictó auto mediante el cual se decretó la separación de cuerpos entre los cónyuges y se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
El día 30 de enero de 2013, comparecieron los solicitantes y pidieron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos.
El 31 de enero de 2013, se dictó auto mediante el cual se instó a los solicitantes a dar cumplimiento a lo ordenado en el auto de fecha 17/01/2012, en relación a la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
El 15 de febrero de 2013, compareció la solicitante y consignó los fotostatos necesarios a los fines de la elaboración de la boleta de notificación.
En fecha 18 de febrero de 2013, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
El día 1º de marzo de 2013, compareció el ciudadano MARIO DÍAZ en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, y dejó constancia de hber notificado al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 12 de marzo de 2013, compareció la Abogado DILIA LÓPEZ BERMÚDEZ en su carácter de Fiscal Centésima Tercera del Ministerio Público especial para actuar en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, y señaló no tener objeción alguna en relación a la solicitud.
Siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Se evidencia que desde el día 17 de enero de 2012, fecha en la que fue acordada la Separación de Cuerpos entre los cónyuges, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año y no existe prueba en autos de que haya operado la reconciliación entre los cónyuges durante el referido lapso.-
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos entre los ciudadanos CARLOS LUIS DUQUE BETANCOURT y ANA ABIGAIL RIVERA ROJAS, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 16 de julio de 2003, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macarao del Municipio Libertador del Distrito Capital.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los 9 días del mes de abril del año dos mil trece (2013).- Años: 202º de la Independencia y 154º de la Federación.