REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, nueve (9) de abril de dos mil trece (2013)
202º y 154º
ASUNTO: AP31-S-2013-000103
SOLICITANTES: MIRIAM JOSEFINA TORO y DEYVIS ELIAS SALAZAR SANDOVAL, venezolanos, mayores de edad, cónyuges y titulares de las cédulas de Identidad No. V- 9.061.904 y V. 6.459.950, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL: CLAUDIO ALBERTO ALBARRACIN, Abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 29.306.
MOTIVO: DIVORCIO (185-A).
Se inició el presente procedimiento mediante escrito procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, presentado por los ciudadanos MIRIAM JOSEFINA TORO y DEYVIS ELIAS SALAZAR SANDOVAL, debidamente asistidos por el Abogado CLAUDIO ALBERTO ALBARRACIN inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 29.306, donde solicitan que de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, se declare el divorcio y disuelto el vinculo matrimonial que los une; alegan que contrajeron matrimonio civil en fecha 22 de diciembre de 2007, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José del Municipio Libertador del Distrito Capital, consignando al efecto copia certificada del acta de matrimonio Nº 126, de los Libros de matrimonios, llevados por ante la mencionada autoridad; que fijaron su domicilio conyugal en el Edificio Araguaney, Piso 7, Apartamento 25, Entrada B, Avenida Roosevelt, Prado de María, Parroquia San José del Municipio Libertador del Distrito Capital, que han permanecido separados por más de cinco (05) años, no procrearon hijos y no adquirieron bienes de fortuna.
En fecha 14 de enero de 2013, se dictó auto mediante el cual se le dio entrada a la solicitud y se instó a los solicitantes a consignar copia certificada del acta de matrimonio y a señalar la fecha exacta en que se produjo la separación.
En fecha 17 de enero de 2013, comparecieron los solicitantes debidamente asistidos por el Abogado CLAUDIO ALBERTO ALBARRACIN MISTAJE, y señalaron la fecha exacta en la que se produjo la separación. Asimismo, le otorgaron poder apud-acta al Abogado antes mencionado.
En fecha 18 de enero de 2013, se dictó auto mediante el cual se instó a los solicitantes a consignar copia certificada del acta de matrimonio.
En fecha 30 de enero de 2013, compareció el Abogado CLAUDIO ALBERTO ALBARRACIN MISTAJE, actuando en su carácter de apoderado judicial de los solicitantes y consignó copia certificada del acta de matrimonio.
En fecha 31 de enero de 2013, se dictó auto mediante el cual se admitió la solicitud de divorcio 185-A. Asimismo, se ordenó notificar mediante boleta al fiscal del Ministerio Público a fin de que emitiera opinión con respecto a dicha solicitud.
En fecha 05 de febrero de 2013, compareció el Abogado CLAUDIO ALBERTO ALBARRACIN MISTAJE, actuando en su carácter de apoderado judicial de los solicitantes y consignó copias fotostáticas para la elaboración de la boleta del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 06 de febrero de 2013, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 01 de marzo de 2013, compareció el ciudadano MARIO DIAZ, en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial y dejó constancia de haber hecho entrega de la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 11 de marzo de 2013, compareció el Abogado CLAUDIO ALBERTO ALBARRACIN MISTAJE, actuando en su carácter de apoderado judicial de los solicitantes y solicitó se notificara nuevamente al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 12 de marzo de 2013, compareció la Abogado DILIA LOPEZ BERMUDEZ, en su carácter de Fiscal Centésima Tercera (103) del Ministerio Público, especial para actuar en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y señaló no tener objeción que formular en la presente solicitud.
Estando dentro de la oportunidad para decidir, este Tribunal procede a dictar el presente fallo previo las siguientes consideraciones:
Que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecido en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, procede el divorcio solicitado Y ASÍ SE DECIDE.-
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio efectuada por los cónyuges, ciudadanos: MIRIAM JOSEFINA TORO y DEYVIS ELIAS SALAZAR SANDOVAL, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 22 de diciembre de 2007, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José del Municipio Libertador del Distrito Capital.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los 9 días del mes de abril del año dos mil trece (2013).- Años: 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
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