REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, nueve (9) de abril de dos mil trece (2013)
202º y 154º
ASUNTO: AP31-S-2013-000415
SOLICITANTES: CARLOS EDUARDO ESAA MARTÍNEZ y CARMEN ZENAIDA ZAMBRANO DE ESAA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 6.192.149 y V.- 6.255.686 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: CARLOS CORNIELES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 57.487.
MOTIVO: DIVORCIO (185-A).
Se inició el presente procedimiento mediante escrito procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, presentado por los ciudadanos CARLOS EDUARDO ESAA MARTÍNEZ y CARMEN ZENAIDA ZAMBRANO DE ESAA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 6.192.149 y V.- 6.255.686 respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado CARLOS CORNIELES, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 57.487, donde solicitan que de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, se declare el divorcio y disuelto el vinculo matrimonial que los une; alegan que contrajeron matrimonio civil en fecha 15 de septiembre de 1983, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Acevedo del Estado Miranda, consignando al efecto copia certificada del acta de matrimonio Nº 05,06 y 08, de los Libros de matrimonios, llevados por ante la mencionada autoridad; que fijaron su domicilio conyugal en la Avenida Sucre, Calle El Molino, Casa No. 11-22, Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital; que han permanecido separados por más de cinco (05) años, que procrearon un (01) hijo de nombre CARLOS ENRIQUE ESAA ZAMBRANO, quien es mayor de edad y no adquirieron bienes de fortuna.
En fecha 23 de enero de 2013, se admitió la solicitud, asimismo se ordenó notificar mediante boleta al Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 05 de febrero de 2013, compareció la solicitante asistida por el Abogado Gustavo Mosqueda inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 124.515 y consignó copias fotostáticas para la elaboración de la boleta al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 06 de febrero de 2013, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 01 de marzo de 2013, compareció el ciudadano MARIO DÍAZ, en su carácter de Alguacil adscrita a este Circuito Judicial y dejó constancia de haber hecho entrega de la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 12 de marzo de 2013, compareció la ciudadana DILIA LOPEZ, en su carácter de Fiscal Centésima Tercera del Ministerio Público Especial para actuar en el Sistema de Niños Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, y manifestó no tener nada que objetar en la solicitud.
Estando dentro de la oportunidad para decidir, este Tribunal procede a dictar el presente fallo previo las siguientes consideraciones:
Que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecido en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, procede el divorcio solicitado Y ASÍ SE DECIDE.-
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio efectuada por los cónyuges, ciudadanos: CARLOS EDUARDO ESAA MARTÍNEZ y CARMEN ZENAIDA ZAMBRANO DE ESAA, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en 15 de septiembre de 1983, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Acevedo del Estado Miranda.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los 9 días del mes de abril del año dos mil trece (2013).- Años: 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
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