REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, nueve de abril de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO : AP31-V-2011-000324
PARTE ACTORA: BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., Instituto Bancario, inscrito, en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 13 de junio de 1977, bajo el número uno (01), tomo 16-A, cuya transformación a Banco Universal consta en documento inscrito en dicha Oficina de Registro Mercantil, el 4 de septiembre de 1997, bajo el número 63, Tomo, 70-A, el cual forma parte del expediente que por cambio de domicilio se presentó ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, inscrito el 19 de septiembre de 1997, bajo el número 39, tomo 152-A-Qto, siendo sus estatutos sociales modificados en varias oportunidades y refundidos en la actualidades un único texto, mediante documento inserto en el ya mencionado Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 12 de febrero de 2010, bajo el número 55, Tomo 23-A,
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados JOSÉ EDUARDO BARALT LÓPEZ, MIGUEL FELIPE GABALDÓN y VANESSA MORALES de OLIVER, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 21.797, 4.842 y 87.243, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL DISTRIBUIDORA FERRENOR, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 05 de agosto de 2003, bajo el no. 52, Tomo 103-A-Sdo., siendo su último modificación en el citado Registro mercantil, en fecha 20 de mayo de 2007, bajo el no. 46, Tomo 51-A-Sdo.
DEFENSOR JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado GENOVEVA MONEDERO NAVARRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 31.861.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.
Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda interpuesto por los Abogados JOSÉ EDUARDO BARALT LÓPEZ, MIGUEL FELIPE GABALDÓN y VANESSA MORALES de OLIVER, antes identificados, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, por Cobro de Bolívares, fundamentando su acción en los artículos 1.133, 1.159, 1.160, 1.167, 1.264, 1.359, 1.369 y 1.745 del Código Civil.
En fecha 15 de febrero de 2011, se admitió la demanda interpuesta por los trámites del juicio breve y se ordenó el emplazamiento de los demandados, para que dieran contestación a la demanda, al segundo (2°) día de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación.
En fecha 24 de febrero de 2012, compareció la Abogado Vanessa Morales, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 87.243, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y consignó dos juegos de copias fotostáticas, a los fines de librar las respectivas compulsas de citación y se abra el cuaderno de medidas. Igualmente hizo entrega de los emolumentos al ciudadano Alguacil.
En fecha 04 de marzo de 2011, se dictó auto complementario al auto de admisión dictado por este Juzgado en fecha 15/02/2011, por medio del cual se ordenó el emplazamiento de la ciudadana DODANNY YULETZI CACERES GARRIDO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No V-11.937.860, en su carácter fiador solidario y principal pagador de las obligaciones contraídas por la prestataria DISTRIBUIDORA FERRENOR C. A., y por cuanto fueron consignados los fotostátos respectivos se ordenó librar compulsa a la parte co-demandadas, así como se ordenó la apertura de cuaderno de medidas.
En fecha 30 de marzo de 2011, el ciudadano GREJOSVER OPLANAS ROJAS, en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, dejó constancia que se traslado a la dirección suministrada en el libelo de demanda el día 28-03-2011, siendo las 3:30 p.m., en donde luego de llegar a la dirección pudo entrevistarse con el vigilante del edifico el cual le informó que la empresa que busca no funciona ahí desde hace 2 años aproximadamente de hecho el local tiene un letrero que dice se vende, vista la imposibilidad consignó las compulsas sin firmar.
En fecha 06 de abril de 2011, el ciudadano Edgar Zapata, en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, dejó constancia que se traslado a la dirección suministrada en el libelo de demanda en los días 28-03-2011 y 30-03-2011, en las horas 3:30 p.m. y 9:00 a.m. respectivamente, en donde llego al lugar y nadie lo atendió, informándole la conserje del edificio que la demandada si vivía en ese apartamento, vista imposibilidad consignó las compulsas sin firmar.
En fecha 16 de mayo de 2011, compareció ante el Juzgado Undécimo de Municipio de la circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la apoderada Judicial de la parte actora, y solicitó se ordene librar oficios al CNE y SAIME a fin de que dichos órganos informen sobre el último domicilio.
En fecha 24 de mayo de 2011, se dictó auto ordenando librar oficios al Servicio Administrativo de Identificación y Extranjería (SAIME) y al Consejo Nacional Electoral (CNE), a los fines de que informe a este Tribunal sobre el último domicilio y movimientos migratorios de la ciudadana DODANNY YULETZI CÁCERES GARRIDO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No.V-11.937.860, en su carácter de Vice-presidente de la empresa DISTRIBUIDORA FERRENOR, C.A., a los efectos de su citación.
En fecha 25 de octubre de 2011, compareció ante el Juzgado Undécimo de Municipio de la circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el apoderado Judicial de la parte actora, y dejó constancia de haber retirado los oficios dirigidos al CNE y SAIME.
En fecha 16 de noviembre de 2011, compareció ante el Juzgado Undécimo de Municipio de la circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el apoderado Judicial de la parte actora, el cual consignó los oficios recibidos por el CNE y el SAIME.
En fecha 13 de enero de 2012, se recibió oficio N° RIIE-1-0501-6528, de fecha 17-11-2011, proveniente del Servicio Administrativo Identificación Migración y Extranjería (SAIME) Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de Datos Filiatorios, constante de un (1) folio útil, donde remiten resultas en la que acusó recibo de oficio N° 2011-0282 de fecha 24-05-2011, asimismo informó el Domicilio que en sus archivos registró la ciudadana DODANNY YULETZI CACERES GARRIDO.
En fecha 23 de enero de 2012, se dictó auto mediante el cual se ordenó agregar el Oficio Nº ONEREO/O-80762011 de fecha 17/01/2012, proveniente del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL (CNE), relativo al último domicilio de la ciudadana DODANNY YULETZI CACERES GARRIDO.
En fecha 28 de marzo de 2012, compareció ante el Juzgado Undécimo de Municipio de la circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el apoderado Judicial de la parte actora, y solicitó se ordene la citación por carteles y que la fijación se haga en el domicilio de la codemandada y representante legal de la compañía.
En fecha 30 de marzo de 2012, se dictó auto mediante el cual se ordenó citar a la parte demandada sociedad mercantil DISTRIBUIDORA FERRENOR C.A, en la persona de su Vicepresidente DODANNY YULETZI CÁCERES GARRIDO, y a esta última en su condición de fiadora y principal pagadora por carteles los cuales deberán ser publicados en los diarios El Nacional y Ultimas Noticias, se acordó librar Cartel de Citación. Todo ello de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 04 de junio de 2012, compareció ante el Juzgado Undécimo de Municipio de la circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el apoderado Judicial de la parte actora, el cual consignó cartel de citación publicado en el diario El Nacional y el Ultimas Noticias.
En fecha 02 de julio de 2012, compareció ante el Juzgado Undécimo de Municipio de la circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el apoderado Judicial de la parte actora, y dejó constancia de haber suministrado a la ciudadana secretaria los emolumentos necesarios a los fines de que fije el cartel de citación.
En fecha 06 de julio de 2012, la Secretaria dejó constancia de haber dado cumplimiento a las formalidades establecidas en el artículo 223 del CPC.
En fecha 30 de julio de 2012, compareció ante el Juzgado Undécimo de Municipio de la circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el apoderado Judicial de la parte actora, y solicitó se designe defensor ad litem.
En fecha 08 de agosto de 2012, se dictó auto mediante el cual la Juez Temporal designada Abg. Arlene Padilla Reyes, se avocó al conocimiento de la causa en el estado en que se encuentra. Asimismo, se ordenó designar como Defensor Ad-Litem de la parte demandada sociedad mercantil DISTRIBUIDORA FERRENOR C.A., a la abogada GENOVEVA MONEDERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 31.891, a quién se ordenó librar boleta de notificación.
En fecha 29 de noviembre de 2011, el ciudadano Julio Echeverria, en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, consignó por medio de diligencia, boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana, Genoveva Monedero, inscrita en el Inpreabogado bajo el No .31.861, en su carácter de defensora judicial designada.
En fecha 05 de diciembre de 2012, compareció ante el Juzgado Undécimo de Municipio de la circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la ciudadana Genoveva Monedero Navarro, venezolana, de este domicilio, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 31.861, vista la designación de defensora judicial recaída en su persona de la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA FERRENOR, C.A., el cual aceptó dicho nombramiento y juro cumplirlo bien y fielmente.
En fecha 14 de enero de 2013, compareció ante el Juzgado Undécimo de Municipio de la circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el apoderado Judicial de la parte actora, el cual consignó un juego de copias fotostáticas del libelo de la demanda y del auto de admisión, a los fines de que sea librada la compulsa de la defensora judicial.
En fecha 16 de enero de 2013. se dictó auto mediante el cual la ciudadana Rahyza Peña Villafranca, Juez Titular de este Juzgado, se avocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra, Asimismo, se declaró la nulidad del auto dictado en fecha 08 de agosto de 2012, de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil y se designó como DEFENSOR AD-LITEM de la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA FERRENOR C.A., y de la ciudadana DODANNY YULETZI CÁCERES GARRIDO; a la abogada GENOVEVA MONEDERO, a quien se ordenó notificar a fin de que comparezca por ante este Tribunal al segundo (2º) día de Despacho siguiente a su notificación, en el horario comprendido entre las 8:30 a.m., y las 3:30 p.m., para que acepte o no el cargo recaído en su persona y en el primero de los casos preste el juramento de Ley.
En fecha 30 de enero de 2013, el ciudadano Felwil Campos, en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, consignó por medio de diligencia, boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana, Genoveva Monedero, inscrita en el Inpreabogado bajo el No .31.861, en su carácter de defensora judicial designada.
En fecha 1ro de febrero de 2013, compareció ante el Juzgado Undécimo de Municipio de la circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la ciudadana Genoveva Monedero Navarro, venezolana, de este domicilio, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 31.861, vista la designación de defensora judicial recaída en su persona de la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA FERRENOR, C.A., el cual aceptó dicho nombramiento y juro cumplirlo bien y fielmente.
En fecha 5 de febrero de 2013, compareció ante el Juzgado Undécimo de Municipio de la circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el apoderado Judicial de la parte actora, y solicitó proceda a librar la compulsa del defensor judicial.
En fecha 06 de febrero de 2013, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar compulsa de citación a la defensora judicial.
En fecha 27 de febrero de 2013, el ciudadano FERWIL CAMPOS, en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, dejó constancia que el día 26-02-2013, encontrándose en los pasillos del Circuito Judicial de Los Cortijos, le hizo entrega a la ciudadana GENOVEVA MONEDERO, en su carácter de Defensor Judicial, la compulsa de citación, la cual tomo en sus manos la leyó y conforme procedí a firmar al pie de la misma.
En fecha 1ro de marzo de 2013, compareció ante el Juzgado Undécimo de Municipio de la circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la ciudadana Genoveva Monedero Navarro, venezolana, de este domicilio, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 31.861, y consignó escrito de Contestación de la demanda.
En fecha 08 de marzo de 2013, se dictó auto mediante el cual se difirió la oportunidad para dictar sentencia por CINCO (5) días continuos, conforme a lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Estando la presente causa en estado de ser sentenciada, se observa que la pretensión deducida en el presente juicio, es el cobro de bolívares, derivado de un préstamo mercantil, alega la actora que celebró con DISTRIBUIDORA FERRENOR, CA. Un contrato de préstamo mercantil, en fecha 1 de Agosto de 2007, dándole en préstamo la suma de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00), comprometiéndose la prestataria a devolver el préstamo mediante el pago de treinta y seis cuotas mensuales y consecutivas, la primera de ellas a los treinta dias contados a partir de la liquidación del préstamo, lo cual ocurrió en 1 de Agosto de 2007, siendo cada cuota por el monto de CINCO MIL NOVECIENTOSD VEINTICUATRO BOLIVARES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (5.924,37), que la suma dada en préstamo generaría intereses a la tasa del 24,50 anual; que para garantizar la obligación la ciudadana DODANNY YULETZI CACERES GARRIDO, se constituyó en fiadora solidaria y principal pagadora de la obligación, renunciando expresamente al beneficio de excusión. Que a la fecha de la demanda, la deudora había abonado la suma de CIENTO SEIS MIL SETECIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS ( Bs. 106.726,98), no abonando cantidad alguna desde el 1 de Diciembre de 2009, por lo que adeuda la suma de CUARENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON DOS CENTIMOS (Bs. 43.273,02) por concepto de capital; la suma de ONCE MIL OCHOCIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 11.827,96) por concepto de intereses convencionales desde el 01 de Diciembre de 2009 hasta el 15 de Enero de 2011; a la tasa del 24% anual; que adeuda la cantidad de MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SETENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 1.366,71) por intereses de mora calculados desde el 1 de Enero de 2010 hasta el 15 de Enero de 2011, a la tasa del tres por ciento anual; y los intereses que se sigan causando tanto compensatorios como moratorios; la actora produjo acompañando el libelo el contrato de préstamo en original, instrumento fundamental de de donde deriva inmediatamente la pretensión, y opuesto formalmente al demandado, el mismo no fue ni impugnado ni desconocido en la contestación de la demanda, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, se tiene por reconocido. ASI SE ESTABLECE. Produjo también la parte actora estados de cuenta, los cuales no fueron impugnados en su oportunidad, por lo que hacen plena prueba del monto de la obligación.
Reconocido como han quedado el documento contentivo del préstamo mercantil, correspondía a la parte demandada, probar bien el pago, bien un hecho extintivo de la obligación, tal y como lo establece el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, adminiculado al artículo 1354 del Código Civil, lo cual no hizo la demandada en el presente juicio, por lo que forzosamente debe prosperar la acción incoada por la parte actora. ASI SE ESTABLECE.
Por fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la acción que por cobro de bolívares intentara BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A, contra la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA FERRENOR, C.A y la ciudadana DODANNY YULETZI CACERES GARRIDO, en consecuencia, se condena a las demandadas a pagar:
PRIMERO: La suma de CUARENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON DOS CENTIMOS (Bs. 43.273,02) por concepto del capital adeudado.
SEGUNDO: La suma de ONCE MIL OCHOCIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 11.827,96) por concepto de intereses convencionales desde el 01 de Diciembre de 2009 hasta el 15 de Enero de 2011; a la tasa del 24% anual.
TERCERO: La suma de MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SETENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 1.366,71) por intereses de mora calculados desde el 1 de Enero de 2010 hasta el 15 de Enero de 2011, a la tasa del tres por ciento anual;
CUARTO: Los intereses moratorios y compensatorios que se sigan causando desde el 16 de Enero de 2011 hasta la fecha en la que la presente decisión sea declarada definitivamente firme, los compensatorios calculados sobre el capital adeudado a la tasa del 24% anual y los moratorios a la tasa del 3% por ciento anual, igualmente se acuerda la corrección monetaria de la suma adeudada por concepto de capital, a partir de la fecha de admisión de la demanda, hasta la fecha de la presente decisión, aplicando el Índice de Precios al Consumidos para el Área Metropolitana de Caracas, publicados por el Banco Central de Venezuela, para las fechas mencionadas, para el cálculo de estos particulares, se ordena experticia complementaria del fallo, a ser practicada por un solo experto designado por el tribunal.
QUINTO: Se condena en costas a la demandada, por haber sido totalmente vencida en el presente juicio, de conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los nueve (09) días del mes de Abril de 2013. Años: 202º y 154º.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada de la Presente Decisión.
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