REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciséis de abril de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO : AP31-S-2013-001278
SOLICITANTES: ROLLERMILL HERNANDEZ ACOSTA y CRISLY JANET RUIZ FERNANDEZ, titulares de las cédula de identidad números 17.560.300 y 17.963.984 respectivamente, asistidos por el abogado GUSTAVO MOSQUEDA inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 124.515.-
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Tomas Enrique Guite Andrade, Fiscal Nonagésimo Tercero del Ministerio Público.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
I
ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado en fecha 15 de febrero del 2013, comparecieron los ciudadanos ROLLERMILL HERNANDEZ ACOSTA y CRISLY JANET RUIZ FERNANDEZ, titulares de las cédulas de identidad números 17.560.300 y 17.963.984 respectivamente, asistidos por el abogado GUSTAVO MOSQUEDA inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 124.515, quienes solicitan el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil en fecha 12 de Diciembre de 2007, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Bernardino, Municipio Libertador del Distrito Capital, quedando anotada en el Libro de Registro Civil de Matrimonios bajo el Nº 48 del año 2007; que fijaron como domicilio conyugal la Avenida Arauco, Edificio Astorga, piso 5, apartamento 21, jurisdicción de la Parroquia San Bernardino, Municipio Libertador del Distrito Capital. Durante la unión no procrearon hijos ni adquirieron bienes de fortuna, que desde 15-01-2008 han permanecido separados de hecho, habiendo cesado todo tipo de vida en común, sin que hasta la presente fecha se haya restablecido la convivencia.-
Admitida como fue la solicitud en fecha 20 de febrero del 2013, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, en fecha 20 de marzo del 2013, quien compareció en fecha 09 de abril del 2013, y dejó constancia que no hay nada que objetar en la presente causa.-
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
La solicitud de Divorcio está fundamentada en la causal legal en el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años, que los solicitantes alegaron que la separación se produjo aproximadamente el 15 de enero del 2008, que el fiscal del Ministerio público manifestó que se han cumplido con los requisitos de ley -
De lo antes señalado se evidencia que en el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios de nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de esta sentenciadora es procedente declarar con lugar la referida solicitud.- Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVA
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos ROLLERMILL HERNANDEZ ACOSTA y CRISLY JANET RUIZ FERNANDEZ, titulares de las cédula de identidad números 17.560.300 y 17.963.984 respectivamente.-
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos en fecha 12 de diciembre del 2007, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Bernardino, Municipio Libertador del Distrito Capital, quedando anotada bajo el Nº 48.-
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copias certificadas de la presente decisión, conforme lo establecen los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, previo suministro de los fotostatos respectivos por la parte interesada.-
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los Cortijos de Lourdes a los Dieseis (16) días del mes de Abril del año dos mil trece (2.013).- Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
La Juez,
Dra. Anabel González González
La Secretaria
Arlene Padilla Reyes
En esta misma fecha 16 de Abril del 2013, se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste.-
La Secretaria
Arlene Padilla Reyes
Lis*
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