REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecisiete de abril de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: AP31-V-2011-002684
PARTE ACTORA: BANCO DE VENEZUELA, S.A. BANCO UNIVERSAL, INSCRITA ANTE EL Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 13 de octubre de 2003, bajo el Nº 5, Tomo 146-A Segundo.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANTONIO BELTRAN CASTILLO CHAVEZ, CARINE LEON BORREGO, FRANCISCO HURTADO VEZGA, BETTY DEL CARMEN PEREZ IZAGUIRRE y FELIZ FERRER SALAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 45.021, 62.959, 37.993, 19.980 y 25.032, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: MARIA NOROÑO TORRES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 11.140.946.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: REINA SEQUERA ROJAS, inscrito en el IPSA bajo el Nº 28.301.-
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESEVA DE DOMINIO.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINTIVA
-I-
-BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES-
Se inició la presenta demanda mediante libelo presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) por el ciudadano ANTONIO CASTILLO CHAVEZ, titular de la cédula de identidad Nº 6.507.218, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 45.021, quien actúa como apoderado judicial del BANCO DE VENEZUELA, S.A. BANCO UNIVERSAL, contra la ciudadana MARIA NOROÑO TORRES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 11.140.946, por RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.-
En fecha 10 de enero del 2012, se dictó auto mediante el cual se admitió demanda intentada por el Banco de Venezuela, S.A. Banco Universal, contra la ciudadana MARIA NOROÑO TORRES, por RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, se ordenó emplazar al demandado para que comparezca al segundo día de despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado su citación, librándose la respectiva compulsa en fecha 24-1-2012.-
En fecha 01 de marzo del 2012, el apoderado actor instó a la Unidad de Alguacilazgo sobre la gestión de citación realizada a la parte demandada.-
En fecha 06 de marzo del 2012, el alguacil encargado dejó constancia de la imposibilidad de practicar la citación de la parte demandada y al efecto consigno la respectiva compulsa.-
En fecha 12 de abril del 2012, previa solicitud por la parte actora, se dictó auto ordenando librar oficios al CNE y al SAIME, a los fines de que informen sobre el último domicilio de la demandada.-
En fecha 10 de octubre del 2012, se dictó auto mediante el cual se instó a la parte actora a que indicara al tribunal la dirección precisa y exacta donde se deberá practicar la citación de la parte demandada.-
En fecha 28 de noviembre del 2012, se dictó auto mediante el cual, se negó la solicitud de librar nuevos oficios al Consejo Nacional Electoral y al Saime, y se instó a la apoderada actora, a que indique al Tribunal la dirección donde debe ser practicada la citación personal de la parte demandada.-
En fecha 01 de abril del 2013, se recibió Escrito de Transacción constante de dos folios, presentado por el BANCO DE VENEZUELA S.A. BANCO UNIVERSAL, representado por la abogada BETTY PEREZ AGUIRRE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 19.980, parte actora en el presente juicio, y la ciudadana MARIA EUGENIA NOROÑO TORRES, titular de la cédula de identidad Nº 11.140.946, asistida por la abogada Reina Sequera Rojas, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 28.301, parte demandada, el cual se tiene por reproducida íntegramente en el presente fallo.
En fecha 09 de abril de 2013 compareció la apoderada judicial del Banco de Venezuela parte actora en el presente asunto, consignó a los autos, autorización para transar de fecha 03-4-2013.
II
MOTIVACION PARA DECIDR
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”
Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que para el momento de celebrarse la transacción judicial la demandado estaba debidamente asistida de abogado, y la parte actora estaba representado por su apoderada judicial el cual tenía facultad expresa para transar, tal y como se desprende de la autorización expresa emitida por el Banco de Venezuela, cursantes al folio 83, del mismo modo se evidencia que tratándose de asuntos en los cuales no está prohibido la celebración de actos de auto composición procesal, este Despacho estima que se han cumplido con los requisitos exigido por la Ley para que proceda la homologación de la transacción celebrada por las partes en la presente causa. Y ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.-
III
DISPOSITIVO
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado DUODÉCIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, al Diecisiete (17) días del mes de Abril del dos mil trece (2.013). Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA JUEZ.
DRA. ANABEL GONZALEZ GONZALEZ.
LA SECRETARIA
ABG. ARLENE PADILLA REYES
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
ABG. ARLENE PADILLA REYES
lisbeth
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