REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintidós de abril de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO : AP31-F-2010-000559
SOLICITANTE: ciudadana Jessica Marilyn Teixeira Rodríguez, titular de la Cédula de Identidad N° 18.818.251.-
ABOGADA ASISTENTE: Alida Vegas Guzmán, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 104.927.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
-I-
-NARRACION DE LOS HECHOS-
Vista la solicitud de Rectificación del Acta Defunción, presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), por la ciudadana Jessica Marilyn Teixeira Rodríguez, titular de la Cédula de Identidad N° 18.818.251, asistida por la abogada Alida Vegas Guzmán, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 104.927.-
En fecha 3 de marzo del 2010, se dictó auto mediante el cual se instó a la parte interesada a consignar copia certificada de la sentencia de divorcio del ciudadano Ferdinando Teixeira de Aguiar, a los fines de darle entrada a dicha solicitud.
En fecha 25 de marzo del 2010, se recibió diligencia presentada por la ciudadana Jessica Teixeira, titular de la Cédula de Identidad N° 18.818.251, asistida por la Abogada Alida Vegas, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 104.927, mediante la cual consigno sentencia de divorcio y copia simple de partida de nacimiento, asimismo otorgó poder apud-acta a la abogada antes mencionada el cual fue verificado por la Coordinadora de la URDD.-.-
En fecha 7 de mayo del 2010, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar boleta de citación a la ciudadana NANCY SHIRLEY RECALDE DE LEON, de nacionalidad Uruguaya, titular de la cédula de identidad N° E-81.398.956, para que comparezca dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a que conste en autos su citación y alegue lo que considere pertinente en relación a la solicitud de rectificación y consigne los recaudos que estime convenientes, una vez que la solicitante consigne copia del escrito de solicitud y del presente auto. De igual manera se instó a la solicitante a consignar copia certificada de su partida de nacimiento, ya que la misma consta a los autos en copia simple.
En fecha 21 de mayo del 2010, se recibió diligencia presentada por la abogada Alida Vegas inscrita en el Inpreabogado bajo el número 104.927, apoderada judicial de la parte solicitante, mediante la consignó original de Partida de Nacimiento, copia simple del libelo y auto de admisión.-
En fecha 1 de junio del 2010, se dictó auto mediante la cual se ordenó librar Boleta de notificación a la ciudadana Nancy Shirley Recalde de León.-
En fecha 9 de agosto del 2010, el alguacil encargado, consigno Boleta de Notificación sin firmar, en vista la imposibilidad de practicar dicha notificación.-
En fecha 12 de agosto del 2010, se recibió diligencia constante presentada por la abogada Alida Vegas, apoderada judicial de la solicitante, mediante la cual consignó los emolumentos necesarios para practicar nuevamente citación de la parte demanda.-
En fecha 24 de noviembre del 2010, se dicto auto mediante el cual, previa solicitud presentada por la actora, se ordeno el desglose de la boleta de notificación de la ciudadana NANCY SHIRLEY RECALDE DE LEON, a los fines de ser practicada nuevamente.-
En fecha 17 de febrero del 2011, se recibió diligencia suscrita por el Alguacil encargado, mediante la cual consigna la Boleta de Notificación, librada por cuanto hasta la fecha han transcurrido mas de 45 días sin que la parte haya dando el impulso procesal correspondiente.-
-II-
-PUNTO PREVIO-
-DE LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA-
Dada la importancia de la administración de justicia y siguiendo la reiterada opinión doctrinaria que advierte la existencia de un modo atípico de extinción de la relación procesal, que deviene de la inactividad de las partes en un lapso establecido taxativamente por la ley; dichas partes han creado una presunción de renuncia a la causa que habían iniciado, obstaculizando con su conducta omisiva el efectivo desarrollo de la actividad judicial ya que impide que el proceso llegue a su natural desenvolvimiento.
Por cuanto el desenvolvimiento de un proceso no tiene sentido sin la necesidad de las partes en acudir a los órganos jurisdiccionales para dirimir sus controversias. La Teología del proceso responde a la prosecución de la justicia a través de la elaboración de la sentencia que resuelve el caso planteado. La ausencia del interés de las partes en la obtención del fallo convierte el proceso en una sujeción injustificada de fases. En éste sentido la Doctrina procesalista fundamenta la figura de la perención de la instancia consagrada en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en los términos siguientes:

ARTICULO 267.- Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.


Sentado todo lo anterior y teniendo como premisa principal que desde el día 17 de febrero del 2011, fecha en la cual el algucial consigno boleta de notificación a nombre de Nancy Shirley Recalde de León, hasta el día de hoy, ha transcurrido un lapso superior a dos (2) años, sin que el solicitante haya dado el impulso procesal a la misma, es concluyente para éste Juzgado declarar consumada la PERENCIÓN de la instancia en los términos dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, tal y como será determinada en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide:
-IV-
-DISPOSITIVA-
Con base a todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
-PRIMERO: Se declara consumada LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa que por Rectificación de la Acta de Defunción, presentado por la ciudadana Jessica Marilyn Teixeira Rodríguez, identificada al inicio del presente fallo.
-SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior y de conformidad con lo previsto en el artículo 270 del Código de Procedimiento Civil, se declara EXTINGUIDO el presente proceso.-
-TERCERO: Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas, ello de conformidad en lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
-PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este JUZGADO DUODECIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los Veintidós (22) días del mes de Abril del año DOS MIL TRECE (2013). Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ,

DRA. ANABEL GONZALEZ GONZALEZ
LA SECRETARIA,

ABG. ARLENE PADILLA REYES
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA

ABG. ARLENE PADILLA REYES
lisbeth