REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintitrés de abril de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO : AP31-F-2010-000553
SOLICITANTE: ciudadano María Eugenia Bermúdez, titular de la cédula de identidad N° V- 16.030.446.-
ABOGADO ASISTENTE: Mileidy Martínez, Inpreabogado N° 128.183, adscrita a la oficina de asistencia jurídica gratuita de la dirección general de justicia, del ministerio del poder popular para relaciones interiores y justicia.-
MOTIVO: INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
-I-
-NARRACION DE LOS HECHOS-
Se inició la presente controversia mediante solicitud de Inserción de Partida de Nacimiento presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), por la ciudadana María Eugenia Bermúdez, titular de la cédula de identidad N° V- 16.030.446, asistida por la abogada Mileidy Martínez, Inpreabogado N° 128.183, adscrita a la oficina de asistencia jurídica gratuita de la dirección general de justicia, del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia.-
En fecha 02 de marzo del 2010, se dictó auto mediante el cual se le dio entrada a la solicitud de Inserción de Partida presentada por la ciudadana MARIA EUGENIA BERMUDEZ. Asimismo, se acordó librar cartel de citación a la ciudadana MARTHA DEL CARMEN BERMUDEZ GARCIA y EDICTO a las personas que tengan algún interés en la solicitud. Se ordenó notificar mediante boleta al Ministerio Público. Igualmente se ordenó oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.-
En fecha 11 de agosto del 2010, previa consignación de los fotostatos requeridos, se dicto auto mediante la cual se ordeno librar cartel, edicto, Boleta y los oficios a las autoridades civiles correspondientes de conformidad con lo ordenado en el auto de admisión dictado en fecha 2-3-2010.-
En fecha 27 de octubre del 2010, se recibió diligencia, suscrita por la abogada Graciela Aguilar, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 78.595, en su carácter de Fiscal Centésima del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, presentada por la ciudadana Yexira Paredes, titular de la cédula de identidad N° 12.118.623, Asistente Legal III del Ministerio Público, mediante la cual solicitó que una vez que conste a los autos las resultas de lo ordenado por Tribunal, se le vuelva a notificar a los fines de emitir la opinión correspondiente.-
-II-
-PUNTO PREVIO-
-DE LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA-
Dada la importancia de la administración de justicia y siguiendo la reiterada opinión doctrinaria que advierte la existencia de un modo atípico de extinción de la relación procesal, que deviene de la inactividad de las partes en un lapso establecido taxativamente por la ley; dichas partes han creado una presunción de renuncia a la causa que habían iniciado, obstaculizando con su conducta omisiva el efectivo desarrollo de la actividad judicial ya que impide que el proceso llegue a su natural desenvolvimiento.
Por cuanto el desenvolvimiento de un proceso no tiene sentido sin la necesidad de las partes en acudir a los órganos jurisdiccionales para dirimir sus controversias. La Teología del proceso responde a la prosecución de la justicia a través de la elaboración de la sentencia que resuelve el caso planteado. La ausencia del interés de las partes en la obtención del fallo convierte el proceso en una sujeción injustificada de fases. En éste sentido la Doctrina procesalista fundamenta la figura de la perención de la instancia consagrada en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en los términos siguientes:

ARTICULO 267.- Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.


Sentado todo lo anterior y teniendo como premisa principal que desde el día 27 de octubre de 2010, fecha en la cual el Fiscal del Ministerio Público presentó diligencia indicando que no consta a los autos la publicación del edicto, ni las resultas del oficio dirigido al Cuerpos e Investigaciones Científicas y Penales y Criminalísticas, hasta el día de hoy, ha transcurrido un lapso superior a dos (2) años, sin que el solicitante haya dado el impulso procesal a la misma, es concluyente para éste Juzgado declarar consumada la PERENCIÓN de la instancia en los términos dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, tal y como será determinada en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide:
-IV-
-DISPOSITIVA-
Con base a todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
-PRIMERO: Se declara consumada LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa que por INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentado por la ciudadana MARIA EUGENIA BERMUDEZ, identificado al inicio del presente fallo.
-SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior y de conformidad con lo previsto en el artículo 270 del Código de Procedimiento Civil, se declara EXTINGUIDO el presente proceso.-
-TERCERO: Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas, ello de conformidad en lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
-PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este JUZGADO DUODECIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los veintitrés (23) días del mes de Abril del año DOS MIL TRECE (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ,

DRA. ANABEL GONZALEZ GONZALEZ
LA SECRETARIA,

ABG. ARLENE PADILLA REYES

En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA

ABG. ARLENE PADILLA REYES
lisbeth