REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, tres de abril de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO : AP31-S-2013-002522
SOLICITANTES: NIDIA COROMOTO ESQUIVEL DE COSS y JORGE ANTONIO COSS MANRIQUE, titulares de las Cédulas de Identidad V-10.308.537 y V-9.648.715 respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARIANA CARRERAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 94.356
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
I
DE LOS HECHOS
En fecha 21/03/2013, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento de este Circuito Judicial, solicitud de Separación de Cuerpos, formulada por los ciudadanos NIDIA COROMOTO ESQUIVEL DE COSS y JORGE ANTONIO COSS MANRIQUE, titulares de las Cédulas de Identidad V-10.308.537 y V-9.648.715 respectivamente, asistidos por la abogada Mariana Carreras, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 94.356.-
Señalan los solicitantes que contrajeron matrimonio civil por ante el Registrador Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, el 28/12/1991, según consta del acta de matrimonio Nº 2208 del año 1991, la cual anexó marcado “A”, indican de igual manera que fijaron su último domicilio conyugal en la Calle la Ermita, Residencias “Nazaret” torre “A”, apartamento 5-C, piso 5. San Antonio de los Altos, Estado Miranda (subrayado y negrillas del tribunal), Indican de igual manera que de esa unión matrimonial procrearon dos hijos, de nombres FABIOLA ELIZABETH, nacida el 04/05/1993 y JORGE JOSE, nacido el 12/02/1992, mayores de edad y que en razón de que hace algún tiempo ha surgido una incompatibilidad de caracteres que ha hecho prácticamente imposible la vida en común así como entre otras cosas.



Ahora bien, a fin de determinar la competencia del Tribunal, esta Juzgadora considera necesario traer a colación el contenido del artículo 140-A del Código Civil el cual dispone lo siguiente:
“Artículo 140-A. El domicilio conyugal será el lugar donde el marido y la mujer tengan establecida de mutuo acuerdo, su residencia. En caso de que los cónyuges tuvieren residencias separadas, de hecho o en virtud de la autorización judicial prevista en el artículo 138, el domicilio conyugal será el lugar de la última residencia común.
El cambio de residencias sólo podrá hacerse si ambos cónyuges están de acuerdo en ello.”
Por su parte el artículo 754 ejusdem, establece expresamente lo siguiente:
“Artículo 754. Es Juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal. Se entiende por domicilio conyugal el lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen con los deberes de su estado.”

En tal virtud, visto que del escrito de Divorcio fundamentado en el 185-A, presentados por los solicitantes estos manifestaron expresamente que establecieron su último domicilio conyugal en la Calle la Ermita, Residencias “Nazaret” torre “A”, apartamento 5-C, piso 5 de San Antonio de los Altos, Estado Miranda, y siendo que de acuerdo a lo señalado en las normas antes referidas se evidencia que el Juez que resulta competente para conocer del presente asunto es el de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, por ser el competente por el Territorio, ya que fue ante dicha Circunscripción Judicial que los solicitantes establecieron su último domicilio conyugal, es por lo que este Juzgado de conformidad con los artículo 754 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 140-A del Código Civil, este Juzgado DECLINA COMPETENCIA POR EL TERRITORIO la presente solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A, presentadas por los ciudadanos NIDIA COROMOTO ESQUIVEL DE COSS y JORGE ANTONIO COSS MANRIQUE identificados al inicio del fallo, en consecuencia se declina la competencia al Juzgado de Municipio de los Salías de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en San Antonio de los Altos.-
Déjese Transcurrir el lapso que tienen las partes para ejercer el recurso de regulación de la competencia tal como lo establece el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil; y de no ejercerse dicho recurso, remítase el expediente al Distribuidor de Turno del Juzgado de Municipio Los Salías la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en San Antonio de los Altos, para que previa distribución de Ley, asigne el conocimiento de la presente causa. Cúmplase
LA JUEZ,

ABG. ANABEL GONZALEZ GONZALEZ.
LA SECRETARIA.,

ABG. ARLENE PADILLA REYES.
Mcpd.-