REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, ocho de abril de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: AP31-S-2011-012260
PARTE SOLICITANTE: SONIJANETTE PEREIRA BREMO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.645.612, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nº 85.451.
ENTREDICHO: JOAO PEREIRA DA SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.223.868.
MOTIVO: INTERDICCIÓN CIVIL.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
I
NARRATIVA
En fecha 20/12/2011, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, solicitud de Interdicción Civil, proveniente por declinatoria de competencia proveniente del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Recibida como fue la presente solicitud, este Juzgado en fecha 17 de enero de 2012, dicto auto mediante el cual procedió a admitir la solicitud de interdicción civil, ordenándose la averiguación sumaria conforme a las exigencias del artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, así como lo dispuesto en el artículo 396 del Código Civil.
Posteriormente luego de evacuadas las testimoniales de los parientes del presunto entredicho, así como la experticia medico psiquiátrica de aquel, en fecha 01/04/2013, compareció la ciudadana SONIJANETTE PEREIRA, inscrita en el IPSA bajo el Nº 85.451, y parte solicitante de la presente causa, y desistió del presente procedimiento, en razón de que el ciudadano JOAO PEREIRA DA SILVA, presunto entredicho, falleció, consignando a tal efecto acta de defunción obrante al folios 62
II
MOTIVACION PARA DECIDIR
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal”
Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que el desistimiento fue planteado por el apoderado judicial de la parte actora teniendo facultad expresa para ello por ser ésta quien interpone la presente solicitud, sumado a la circunstancia de ser hija del de cujus, es por lo que se declara procedente declarar consumado el desistimiento planteado. Y ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.
III
DISPOSITIVO
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO, formulado en fecha 01/04/2013, por SONIJANETTE PEREIRA BREMO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.645.612, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nº 85.451, dándose por consumado el acto y procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Asimismo se ordena la entrega de los originales previa consignación en autos de los fotostatos respectivos para ser certificados por secretaria.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Ocho (08) días del mes de Abril del año Dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ
Abg. ANABEL GONZALEZ GONZALEZ
La Secretaria
ABG. ARLENE PADILLA
En la misma fecha de hoy, se registró y publicó la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley.-
LA SECRETARIA.,
ABG. ARLENE PADILLA
AGG/APR/C.R.O.C.
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