REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 10/04/2013
202° y 154°
Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; así como las Justificaciones promovidas y evacuadas al efecto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor Derecho, y de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de los ciudadanos: ANGEL ISRRAEL BLANCO SANZ, SUSANA YAMILET BLANCO SANZ, ANGGELA YORMARA BLANCO SANZ y XIOMARA JOSEFINA SANZ DE BLANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.314.852, V-17.159.049, V-20.129.588 y V-7.659.599, respectivamente, causahabientes del ciudadano JOSE ANGEL BLANCO SOJO, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-6.079.447, fallecido Ab-Intestato, en fecha 06 de Diciembre de 2012, en la Parroquia Santa Teresa, Municipio Libertador, Distrito Capital.- Devuélvanse las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa anotación en el Libro Diario llevado en este Tribunal.- Cúmplase.
LA JUEZ,
Dra. MARIA A. GUTIERREZ C.
LA SECRETARIA,
Abg. DILCIA MONTENEGRO P.
Exp. AP31-S-2013-001182
MAGC/DMP/nmg
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