REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO

JUZGADO DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 17/04/2013.-

202º y 154º


Vista la presente actuaciones el tribunal observa que la solicitante, la ciudadana MELBA CECILIA MEJIA, venezolana, mayor de edad y Titular de la Cedula de Identidad V-15.048.816, persigue que este órgano jurisdiccional le declare único y universal heredero del ciudadano JOSE NASARIO RODRIGUEZ ALVARRAN venezolano, mayor de edad y Titular de la Cedula de Identidad V-2.624.613. Ahora bien, de los recaudos consignados en autos, especialmente del acta de defunción de fecha veinticinco (25) de Noviembre de 2010, se evidencia que el ciudadano JOSE NASARIO RODRIGUEZ ALVARRAN era “cónyuge” de la ciudadana MELBA CECILIA MEJIA, titular de la cedula de identidad V-15.048.816, y a pesar que mediante diligencia de fecha veinticinco (25) de Julio de 2012, la solicitante advierte que tal mención es incorrecta, así como, la que igualmente formularon en fecha diecinueve (19) de junio de 2012, el Tribunal, en vista que esa mención en el acta afecta la consideración de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la solicitante, el tribunal NIEGA la solicitud. En consecuencia, cualquier corrección que sobre la condición de la ciudadana MELBA CECILIA MEJIA se haga, debe procederse conforme las previsiones contenidas en el Código Civil para la rectificación de las actas de Estado Civil. Así se decide. Cúmplase
LA JUEZ TITULAR,



Dra. MARIA A. GUTIERREZ C


LA SECRETARIA,



Abg. DILCIA MONTENEGRO











MAGC/DM/Humberto
Exp. AP31-S-2012-4816