REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas 04/04/2013.-
202° y 154°

Visto el escrito que encabeza las presentes actuaciones, la documentación acompañada y las justificaciones evacuadas al efecto, este Juzgado sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y conforme con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurias a que se contrae la presente solicitud, a favor de los ciudadanos: LIBIO DE JESUS NEUMAN ALBORNOZ y MERCEDES LIMA PERALTA, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros.V-4.484.487 y V-7.761.272, advirtiéndosele que se dejan a salvo los derechos de terceros.-
Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurias identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de la solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno, derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas.- Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida cualquier tipo de violación a la Ley, decreto u ordenanza en la cual hayan podido incurrir la solicitante al haber realizado las bienhechurias descritas en la solicitud que dan origen a estas actuaciones.-
Devuélvase el presente titulo supletorio en original con sus resultas. CUMPLASE.-
LA JUEZ.-

Dra. MARIA A. GUTIERREZ C.
LA SECRETARIA,


Abg. DILCIA MONTENEGRO P.

MAGC/DMP/jesus
Exp. N° AP31-S-2013-001550