REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
PARTE ACTORA
Sociedad Mercantil AGROPECUARIA MAGNA, C.A, de este domicilio debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil V, de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, anotada bajo el N° 8, tomo 475-AQTO, de fecha 02 de noviembre de 2000. APODERADOS JUDICIALES: ALEXIS JOSE DUARTE PERRONI y JOSE FERNANDO PEREZ CHACON, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 143.169 y 138.902, respectivamente.
PARTE DEMANDADA
Sociedad Mercantil FUNDO AGROPECUARIA SAN LORENZO C.A., debidamente inscrita por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, anotada bajo el N° 21, Tomo 7mo, de fecha 22 de mayo de 1991, cuya última modificación estatutaria se encuentra Registrada por ante la oficina del Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, anotada bajo el N° 49, tomo 02-A, de fecha 09 de marzo de 2000, domiciliada en Carretera Perimetral N° 01, Zona Industrial (silos de Plazorca) Altagracia de Orituco Estado Guárico, en la persona de su Gerente General el ciudadano BRUNO DE ANGELIS, de nacionalidad italiana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº E- 401.748. APODERADO JUDICIAL: No tiene constituido en autos.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN).
EXPEDIENTE Nº AP31-M-2013-000073
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
I
ANTECEDENTES
Se inicia el presente juicio, por libelo de demanda, presentado en fecha 26 de Marzo de 2013, por el abogado José Fernando Pérez, procediendo en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA MAGNA, C.A, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en los Cortijos de Lourdes, a través del cual se demandó por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN) a la Sociedad Mercantil FUNDO AGROPECUARIA SAN LORENZO C.A.
Verificada la distribución legal correspondió el conocimiento de la causa a este Órgano Jurisdiccional y en fecha 02/04/2013 fue recibido el presente libelo de demanda ante este Tribunal.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Con vista en la demanda de COBRO BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN) incoada por la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA MAGNA, C.A, en contra de la Sociedad Mercantil FUNDO AGROPECUARIA SAN LORENZO C.A, se observa que la parte actora pretende según los particulares del petitum contenido en el Capítulo II de su escrito libelar, la cantidad de Bs. 912.650 correspondiente al pago de las letras de cambio cuyo pago pretende intimar y los intereses legales moratorios e intereses acumulables, que se originaron desde la fecha de vencimiento de dichos efectos de comercio, siendo así procedieron a estimar la cuantía de su pretensión en el Capítulo IV del escrito libelar de la siguiente manera:
“…estimo la presente demanda en la cantidad de Un Millón Quinientos Mil Bolívares (1.500,00 Bs.) (sic) …”
Ahora bien, este Tribunal infiere que la cantidad de dinero estimada por la parte actora, es superior a todas luces a la cuantía que atribuyó a los Juzgados de Municipio la Resolución No. 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emitida por el Tribunal Supremo de Justicia, que establece:
“…Artículo 1: Se modifica a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Transito, de la siguiente manera: Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T)...”
De manera que en virtud del contenido del artículo antes trascrito se evidencia que el conocimiento y sustanciación de la presente causa le corresponde a los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, por cuanto la cuantía estimada en el libelo de la demandada por la parte actora excede de las Tres Mil Unidades Tributarias (3.000 U.T); atribuidas a los Juzgados de Municipio en cuanto a la competencia por la cuantía, todo ello en virtud de que la Unidad Tributaria se estableció para el año 2013 en CIENTO SIETE BOLÍVARES (Bs. 107,00).
En consecuencia, dado que el valor de la demanda es de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.1.500.000,00), y de conformidad con el artículo 1 de la Resolución No. 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emitida por el Tribunal Supremo de Justicia, este Tribunal de Municipio necesariamente debe declararse incompetente para conocer y decidir la presente causa, en razón de la cuantía.
III
DECISIÓN
En consecuencia, esta Juzgadora en acatamiento de lo dictaminado en la referida Resolución y por las motivaciones precedentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE por la cuantía en el procedimiento que por motivo de COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN) fue incoado por la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA MAGNA, C.A, en contra de la Sociedad Mercantil FUNDO AGROPECUARIA SAN LORENZO C.A, y en consecuencia se declina la competencia ante los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Remítase el presente expediente al Tribunal competente, una vez vencido el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la Ciudad Capital de la República, a los diez (10) días del mes de Abril del año dos mil trece (2013). Años 202º y 154º.
LA JUEZA,
Abg. DAYANA ORTÍZ RUBIO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
FRANCYS PONCE
En esta misma fecha siendo las dos de la tarde (2:00 p.m), se publicó y registró la presente decisión.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
FRANCYS PONCE
DOR/FP/Csperezg
AP31-M-2013-000073
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