REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS



PARTE ACTORA

Ciudadano HÉCTOR EDUARDO RIVAS NIETO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 3.184.707, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el No. 11.784, quien actúa en su propio nombre y representación.

PARTE DEMANDADA

ASOCIACIÓN CIVIL CAJA DE AHORRO DE LOS OBREROS DE MINFRA “CADO-MINFRA” Sociedad Civil sin de lucro, de este domicilio e inscrita por ante le Oficina de Registro Subalterno del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 18/09/1988, bajo el No. 47, Tomo 40, Protocolo Primero, reformada en fecha 20/09/2003, por ante el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el No. 27, Tomo 36, Protocolo Primero, representada por los ciudadanos NAIL COROMOTO BETANCOURT NARVÁEZ y WILMER ALEXANDER QUIJADA, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.869.656 y V-6.267.969, respectivamente.
MOTIVO

ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES DE ABOGADO


Exp. No. AP31-V-2013-000360

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

MATERIA: Civil.


-I-
DE LA PRETENSIÓN
Visto el anterior libelo de demanda referente a la demanda de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES DE ABOGADO
interpuesta por el ciudadano HÉCTOR EDUARDO RIVAS NIETO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 3.184.707, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el No. 11.784, quien actúa en su propio nombre y representación contra ASOCIACIÓN CIVIL CAJA DE AHORRO DE LOS OBREROS DE MINFRA “CADO-MINFRA” Sociedad Civil sin de lucro, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en los Cortijos, en fecha 12 de marzo de 2013, el cual previa distribución de Ley le fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, siendo recibido en fecha 19 de marzo de 2013, anotándose en los libros respectivos en la referida fecha, por lo que este Tribunal pasa a pronunciarse sobre su admisión .
La parte actora intenta una acción de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES DE ABOGADO y a los fines de la admisión de la demanda, la parte actora consignó como instrumentos fundamentales para sustentar su pretensión copias simples de escritos introducidos por ante el Fiscal Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
-II-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien, este Tribunal previa revisión de las actas procesales observa:
La parte actora adujo en su escrito libelar en relación a los hechos lo siguiente:
“…Es el caso que Fondo común C.A., Banca Universal, demandó a la CONSTRUCTORA MARVEL, C.A., por acción de Ejecución de Hipoteca por ante el Juzgado Segundo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, según expediente Nº 06-9015, actualmente AH12V20066000075, en cuya causa intervine en nombre y representación de ASOCIACIÓN CIVIL CAJA DE AHORRO DE LOS OBREROS DE MINFRA “CADO-MINFRA … omissis…. Seguidamente, procedí a presentar por ante ese Juzgado, varios escritos anexos contentivos de alegatos demostrativos de la serie de irregularidades cometidos por esa empresa la CONSTRUCTORA MARVEL, C.A., advirtiéndole a su vez al Tribunal, como antes lo señalé, la existencia de la denuncia penal que cursa por ante el Ministerio Público, con el único fin de lograr que el Juez de esa instancia suspendiera la ejecución que se venia llevando a cabo, quien no tomo en cuanta los argumentos que presente, manifestando que no éramos parte de ese proceso …omissis…. Por mi parte, realicé a favor de la ASOCIACIÓN CIVIL CAJA DE AHORRO DE LOS OBREROS DE MINFRA “CADO-MINFRA” las actuaciones judiciales y de los comprobantes de escrito que fueron recibidos por el Juzgado Segundo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, expediente Nº 06-9015, actual AH12V20066000075, cuyas copias de instrumentos que constan en las actas procesales de un expediente público, acompaño marcado con la letra “B”. Ciudadano Juez, por cuanto se ha agotado todas las diligencias y gestiones con el propósito de lograr el pago de mis honorarios profesionales, con forme se desprende de su texto, no obstante las numerosas y reiteradas gestiones que realicé para solucionar este asunto, por lo que me veo en el forzoso caso de ocurrir ante la competente autoridad de usted, a fin de demandar con efecto demando a la ASOCIACIÓN CIVIL CAJA DE AHORRO DE LOS OBREROS DE MINFRA “CADO-MINFRA”, Sociedad Civil sin fines de lucro, de este domicilio e inscrita por ante le Oficina de Registro Subalterno del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 18/09/1988, bajo el No. 47, Tomo 40, Protocolo Primero, reformada en fecha 20/09/2003, por ante el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el No. 27, Tomo 36, Protocolo Primero, para que convenga o en su defecto a ello sean condenada por el Tribunal, que de ser cierto los hechos narrados en este libelo de demanda, y en consecuencia de conformidad con el artículo 22 de la Ley de Abogados, en concordancia con el artículo 167 del Código de Procedimiento Civil, convenga a pagarme los Honorarios Judiciales demandados que ascienden a la suma de SETENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 79.500,00) ….omissis…..”

Ahora bien, visto el contenido del escrito libelar, es necesario traer a colación el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, el cual señala los requisitos que debe contener toda demanda:
El artículo 340 del Código de Procedimiento Civil en su ordinal 6° establece:
6. Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquéllos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo.


De manera, que en el presente caso la pretensión incoada resulta contraria a derecho, ya que es necesario que la parte actora haya consignado copias certificadas de las actuaciones que pretende intimar y que cursan por ante el Juzgado Segundo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, expediente Nº 06-9015, actual AH12V20066000075 y de las cuales se hace mención en el escrito libelar, siendo estos fundamentales para verificar y concatenar la relación de los hechos narrados.
En ese sentido, es importante señalar que el libelo bajo estudio no reúne el requisito contenido en el ordinal 6° del artículo 340 ejusdem, ya que de los instrumentos consignados junto al libelo, no se desprende ningún documento del cual se derive inmediatamente el derecho deducido, verbigracia las actuaciones y diligencias que cursan por ante el Juzgado Segundo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, expediente Nº 06-9015, actual AH12V20066000075.
Ahora bien, en base a lo antes expuesto, y en vista que el libelo no reúne los requisitos contenidos en el articulo 340 del Código de Procedimiento Civil en su ordinal 6°, la presente demanda resulta inadmisible, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil por ser contraria al ordinal 6º del artículo 340 eiusdem.

-III-

En consecuencia y con fundamento en los argumentos antes expuestos este JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la presente acción de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES DE ABOGADO interpuesta por el ciudadano HÉCTOR EDUARDO RIVAS NIETO contra la ASOCIACIÓN CIVIL CAJA DE AHORRO DE LOS OBREROS DE MINFRA “CADO-MINFRA” Sociedad Civil sin de lucro, antes identificados, por no reunir los requisitos contenido en el ornidal 6° del articulo 340 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y notifíquese la presente decisión a la parte actora.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Cuarto de Municipio del Área Metropolitana de Caracas a los veintidós (22) días del mes de Abril de dos mil trece (2013). AÑOS: 203° y 154°
LA JUEZA,

Abg. DAYANA ORTIZ RUBIO.
LA SECRETARÍA ACCIDENTAL,

FRANCYS PONCE.
En la misma fecha siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARÍA ACCIDENTAL,

FRANCYS PONCE.
DOR/FP/damalys.-
AP31-V-2013-000360.-