REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DECIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Expediente AP31-S-2013-002001

Sentencia INTERLOCUTORIA

SOLICITANTE (S): ALFREDO ANTONIO RIVERA ESCOBAR y GLERIS MARIA BERMUDEZ DE RIVERA, de nacionalidad venezolanos por naturalización, mayores de edad, cónyuges y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-22.544.556 y V-15.131.616, respectivamente.

APODERADA ASISTENTE: URIMARE QUERALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 148.934.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.



Vistos estos autos de la revisión efectuada a las actas que conforman la presente solicitud se evidencia que los ciudadanos ALFREDO ANTONIO RIVERA ESCOBAR y GLERIS MARIA BERMUDEZ DE RIVERA, de nacionalidad venezolanos por naturalización, mayores de edad, cónyuges y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-22.544.556 y V-15.131.616, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada URIMARE QUERALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 148.934, solicitan DIVORCIO 185-A. Ahora bien, a los fines de la tramitación de la presente solicitud para admitir este Tribunal observa: que la dirección del último domicilio conyugal a la cual hacen referencia los solicitantes en la constancia de residencia consignada, excede de la competencia territorial atribuida a los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, tal y como lo establece el artículo 22 de la Resolución No. 100, de fecha 19 de Julio de 1999, dictada por el extinto Consejo de la Judicatura, hoy Dirección Ejecutiva de la Magistratura. En tal sentido el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil establece:
“La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aún de oficio, en cualquier estado o instancia del proceso...”
Asimismo el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil señala:

“Es Juez competente para conocer de los vicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal. Se entiende por domicilio conyugal el lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen con los deberes de su estado”.

Cuya norma quedó parcialmente modificada de acuerdo con la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en gaceta oficial en fecha 02/04/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a través de la cual se amplían las competencias de los Juzgados de Municipio, establece específicamente en su artículo 3, lo siguiente:
“Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia Civil, Mercantil, Familia, sin que participen Niños, Niñas y Adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza.” (Subrayado del Tribunal)

En razón de las normas antes expuestas, el Juzgado competente para conocer de los Divorcios no contenciosos, lo es el tribunal del Municipio del lugar del último domicilio conyugal, por lo que en el presente caso este Juzgado resulta incompetente por el Territorio para conocer de la presente solicitud.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA que la Juez de este Tribunal es INCOMPETENTE EN RAZÓN DEL TERRITORIO para conocer de la presente solicitud de DIVORCIO 185-A, presentada por los ciudadanos ALFREDO ANTONIO RIVERA ESCOBAR y GLERIS MARIA BERMUDEZ DE RIVERA, de nacionalidad venezolanos por naturalización, mayores de edad, cónyuges y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-22.544.556 y V-15.131.616, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada URIMARE QUERALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 148.934, en razón del territorio. En consecuencia DECLINA su competencia en los Juzgados de Municipio del Municipio Zamora del Estado Miranda.
Remítase la solicitud, una vez quede la presente decisión definitivamente firme.
Regístrese, publíquese y déjese copia del presente fallo en el copiador de sentencias respectivo llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los veinticuatro (24) días del mes de abril de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA,

Abg. DAYANA ORTIZ RUBIO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

FRANCYS PONCE.
En esta misma fecha siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.), se registró y publicó la presente desición.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

FRANCYS PONCE.

DOR/FP/nmg
Exp: AP31-S-2013-002001