REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


PARTE ACTORA

Sociedad Mercantil COMERCIALIZADORA 200570 C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 28 de Septiembre de 2.001, bajo el Nº 16, Tomo: 104-A-Cto. APODERADOS JUDICIALES: Abogados YUDMILLA TORRES BENCOMO, FERMIN ERNESTO MARCANO GARCIA, JUAN TORRES SEQUERA, ROCIO FARIAS CAÑAS, YDITH MENDOZA, MARISOL MARCANO y RAFAEL TRUJILLO GONZALEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 36.506, 37.153, 1.206, 64.282, 64.153, 109.369 y 2.425, respectivamente.

PARTE DEMANDADA

Sociedad Mercantil PENDONMANÍA DIGITAL GROUP, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 24 de mayo de 2.006, bajo el N° 32, Tomo 1330A., representada por el ciudadano JUAN CARLOS VERGARA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 10.331.677, en su condición de Representante Legal y Presidente. (No consta en autos apoderado judicial).


MOTIVO

COBRO DE BOLÍVARES, (PROCEDIMIENTO INTIMATORIO)


TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.


EXPEDIENTE Nº: AP31-M-2011-000528.


MATERIA: MERCANTIL.

- I -

Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda presentado por la abogada Yudmilla Torres Bencomo, apoderada judicial de la Sociedad Mercantil COMERCIALIZADORA 200570 C.A, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos de Lourdes, en fecha 03 de Noviembre de 2011, el cual previa distribución de Ley, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado, siendo en fecha 04 de Noviembre de 2.011.
Por auto de fecha 17 de Noviembre de 2011, este Tribunal admitió la presente demanda por el procedimiento de Intimación, se aperturó el respectivo cuaderno de medidas y ordenó el emplazamiento de la parte demandada.
Mediante diligencia de fecha 22 de noviembre de 2011, la representación judicial de la parte actora consignó los fotostátos relativos a la elaboración de la boleta de intimación, siendo librada la misma en fecha 06/12/2011. Asimismo, consignó copias simples para ser agregadas al cuaderno de medidas.
El 29 de noviembre de 2011 la abogada Judith Mendoza, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, compareció a los fines de consignar los respectivos emolumentos atientes a la practica de la intimación de su contraparte.
Finalmente mediante diligencia de fecha 08 de Abril de 2013, compareció la abogada actora y desiste únicamente del presente procedimiento.


-II-

Este Tribunal a los fines de impartir la respectiva homologación, hace previamente las siguientes consideraciones:

Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

…“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria...”.

Ahora bien, cursa en copia certificada a los folios 05 al 07 del presente expediente, poder en el cual se acredita la representación de la abogada JUDITH PASTORA MENDOZA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 64.153, como apoderado judicial de la Sociedad Mercantil COMERCIALIZADORA 200570 C.A, parte actora identificada anteriormente, a través del cual se desprende la facultad de la referida profesional del derecho, para desistir, de conformidad con el Artículo 154 de Código de Procedimiento Civil.
En ese sentido, el Tribunal evidencia que el desistimiento antes referido se produjo antes de la contestación de la demanda; por lo que, no se hace necesario el consentimiento de la parte contraria. De ahí que, el referido desistimiento del procedimiento formulado por la abogada nombrada con anterioridad, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, resulta homologable de conformidad con los Artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.

-III-
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO DE INTIMACION) sigue la Sociedad Mercantil COMERCIALIZADORA 200570 C.A, contra la Sociedad Mercantil PENDONMANÍA DIGITAL GROUP, C.A., ambas partes identificadas con antelación, signado con el expediente No. AP31-M-2011-000528 de la nomenclatura particular de este Despacho, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con el Artículo 265 eiusdem.
Vista la solicitud de devolución de originales efectuada por la parte interesada en su diligencia de fecha 08/04/2013, el Tribunal acuerda en conformidad. En consecuencia, se ordena desglosar las documentales cursantes a los folios 05 al 12, dejando en su lugar copias certificadas, una vez la solicitante consigne las copias fotostáticas a partir del folio 5 al 09.
Regístrese, publíquese la presente decisión y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los Veintinueve (29) días del mes de Abril del año dos mil trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA,

Abg. DAYANA ORTÍZ RUBIO




LA SECRETARIA,


_______________.

En la misma fecha se público y registró la anterior decisión, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30p.m.).
LA SECRETARIA,


_______________.













DOR/gr*-
AP31-M-2011-000528.-