REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, __________16/04/2013_____________
Años 202° y 154°

Visto el escrito presentado por el ciudadano JOSE ANTONIO GONZALEZ VALOR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.810.740, debidamente asistido por el abogado DANIEL JOSE PEREZ PARRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 190.096, quien a su vez actúa como apoderado judicial de la ciudadana NORVIC SABRINA PEÑA BETHUNIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.762.854, el Tribunal ADMITE la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la ley. Asimismo, se exhortó a los cónyuges a la reconciliación sin lograrse ésta, en consecuencia, este Tribunal DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por secretaria copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, y entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sea consignados por los solicitantes los fotostatos correspondientes. Cúmplase.
EL JUEZ,


RENAN JOSE GONZALEZ.

EL SECRETARIO,


ERICKSON J MARTÍNEZ

Exp.AP31-S-2013-002022
RJG/EJM/FM



Quien suscribe: ERICKSON J MARTINEZ, Secretario del JUZGADO DÉCIMO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, los cuales corren insertos en el Expediente distinguido con el N° AP31-S-2013-002022, contentivo de la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, presentado por el ciudadano JOSE ANTONIO GONZALEZ VALOR. La presente copia es elaborada y certificada por Secretaría, de conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Caracas, ______________________.- Años 202° y 154°
EL SECRETARIO,

ERICKSON J MARTINEZ

Exp.AP31-S-2013-002022
EJM/FM