REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DÉCIMO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas _______29/04/2013_______________-
203° y 154°
Visto el escrito presentado por los ciudadanos OSCAR ALEXANDER CLEMENTE SANTOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 13.538.120 y EVELYN HERRERA MENDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-13.872.376, debidamente asistidos por los abogados en ejercicio BEATRIZ DIAMANTE PACHECO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 13.372, y MOISES AGREDA F, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 9.834 respectivamente, y los recaudos presentados, este Tribunal ADMITE la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la ley. Asimismo, se exhortó a los cónyuges a la reconciliación sin lograrse ésta, en consecuencia, este Tribunal DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por secretaria copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, y entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sea consignados por los solicitantes los fotostatos correspondientes. Con respecto a los bienes, estos quedan separados tal y como fue señalado en el escrito de solicitud, según lo establecido en el artículo 190 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
EL JUEZ,


DR. RENAN JOSE GONZALEZ
EL SECRETARIO,


Abg. ERICKSON MARTINEZ
Exp. Nº AP31-S-2013-003318
RJG/EM/yelitza