REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO DECIMOQUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS



PARTE ACTORA: MEIRA DEL SOCORRO PACHECO ARRIETA, Venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-12.911.293.-



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: HERNAN NICOLAS QUIJADAS, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 40.431.-



PARTE DEMANDADA: Ciudadana CARMEN ROSA HERNÁNDEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.008.686.-



APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No hubo.-




MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE COMTRATO.



SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (CON FUERZA DEFINITIVA).



EXPEDIENTE: 3315


Vistas y estudiadas detenidamente las actas procesales que conforman el presente expediente, observa el Tribunal que el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece: "Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inacti¬vidad del Juez después de vista la causa no producirá la peren¬ción...". En la trascripción anterior del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, se establece la perención genérica de un año cuando no se hubiese ejecutado ningún acto de procedimien¬to por las partes. Ahora bien, observa el Tribunal que no consta en las actas procesales, que posterior a la actuación indicada en fecha 01/06/2007, (folios 49 y 50) otra actuación realizada por las partes, tendentes a continuar el procedimiento, lo que demuestra la falta de actividad de las partes para activar el juicio, y verificándose el poco impulso para continuar con el juicio de marras, al no promover diligentemente el presente procedimiento, transcurriendo un lapso de DOS MIL CINCUENTA DIAS (2050) CONTINUOS, sin que las partes le haya dado impulso procesal requerido al juicio para la prosecución del mismo, resulta evidente que habiendo transcurrido en exceso el lapso establecido en el artículo 267 del código de Procedimiento Civil, en tal virtud, este Tribu¬nal Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO sigue la ciudadana MEIRA DEL SOCORRO PACHECO ARRIETA, contra la Ciudadana CARMEN ROSA HERNÁNDEZ.-

REGISTRESE y PUBLIQUESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ( 04 ) días del mes de Abril de dos mil trece.-
EL JUEZ TITULAR


RENAN JOSE GONZALEZ
EL SECRETARIO


ERICKSON JOSE MARTINEZ
En esta misma fecha, a las 2:30PM , se registró y publicó esta decisión.
EL SECRETARIO




EXP. Nº 3315
RJG/EJM/josech


ERICKSON JOSE MARTINEZ, Secretario del Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolita¬na de Caracas, CERTIFICA: Que la copia que antecede, es traslado fiel y exacto de su correspondiente original el cual cursa inserto al expediente distinguido con el N° 3315, contentivo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO sigue la ciudadana MEIRA DEL SOCORRO PACHECO ARRIETA, contra la Ciudadana CARMEN ROSA HERNÁNDEZ.- Certificación que hago conforme a lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.- Caracas, ( 04 ) de Abril de dos mil trece (2013).
EL SECRETARIO


ERICKSON JOSE MARTINEZ

EXP 3315
EJM/josech