REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO DECIMOQUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS



PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil CORP BANCA C.A. BANCO UNIVERSAL, última modificación por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 07/09/1999, bajo el Nº 9, Tomo 189-A-Pro.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: LUIS GONZALO MONTEVERDE MANCERA, JESUS ESCUDERO ESTEVEZ, JUAN KORODY, OSLYN SALAZAR AGUILERA, OLIMAR MENDEZ MUÑOZ, FRANCIS PEREZ GRAZIANI y LUIS EDUARDO CASTILLO, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, abogados en ejercicio, de este domicilio debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nro 14.643, 65.548, 112.054, 83.980, 86.504, 65.168 y 112.131 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: ciudadanos JOHAN ALEXANDER OROPEZA y CARLOS ALBERTO CONTRERAS FARIAS, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Estado Guarico, titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.843.463 y 14.345.697 respectivamente.



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No Hubo.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN)

SENTENCIA: Interlocutoria (Con Fuerza Definitiva)

EXPEDIENTE: AP31-M-2013-000014

CAPITULO I
DE LA NARRATIVA

Por auto de fecha 01/02/2013, este Juzgado admitió la demanda y ordenó la intimación de los ciudadanos JOHAN ALEXANDER OROPEZA y CARLOS ALBERTO CONTRERAS FARIAS, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Estado Guarico, titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.843.463 y 14.345.697 respectivamente, para que comparezcan ante este Tribunal dentro del los diez (10) días de despacho siguiente a la última de las intimaciones que de ellos se haga y constancia en auto de las mismas, mas cinco (5) días continuos que se les conceden como termino de distancia para su venida, a fin de que paguen, acrediten haber pagado o formulen oposición a las sumas de dinero que le han sido reclamadas en el libelo de demanda.- (Folios 12 y su vto).-

Mediante diligencia de fecha 15/02/2013, suscrita por el abogado FRANCRIS PEREZ GRAZIANI, apoderado judicial de la parte actora, consigno los fotostátos para la elaboración de las compulsas, exhorto y oficio.- (Folio 14).-

En fecha 25/02/2013 el Tribunal deja constancia de que se libraron las compulsas, exhorto y oficio, a los fines de las intimaciones de los demandados.- (vto del folio 14).-

CAPITULO II
DE LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA

En el caso de marras observa este Tribunal que la demanda fue admitida por auto de fecha 01/02/2013 sin que hasta la presente fecha se haya dejado constancia del pago de los emolumentos para la practica de la citación de la parte demandada.-


Ahora bien, el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extingue la instancia:
1° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiere cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado…”.

De la norma adjetiva transcrita parcialmente, se colige que una vez admitida la demanda, comienza a discurrir el plazo perentorio de treinta (30) días, para que el demandante cumpla con sus obligaciones inherentes para lograr la citación del demandado, so pena que sea decretada la perención breve de la instancia.

En ese sentido, en lo que respecta a las obligaciones de la actora, con la finalidad de lograr la citación del demandado, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 06 de julio de 2004, por ponencia del Magistrado Dr. Carlos Oberto Vélez, en el expediente Nº AA20-C-2001-000436, estableció el siguiente criterio:

“Siendo así esta Sala establece que la obligación arancelaria que previó la Ley de Arancel Judicial perdió vigencia ante la manifiesta gratuidad constitucional, quedando con plena aplicación las condiciones en el precitado artículo 12 de dicha ley y que igualmente deben ser estricta y oportunamente satisfechas por los demandantes dentro de 30 días siguientes a la admisión de la demanda, mediante la presentación de diligencias en la que ponga a la orden del alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la citación del demandado, cuando ésta haya de practicarse en un sitio o lugar que diste más de 500 metros de la sede del tribunal; de otro modo su omisión o incumplimiento, acarreará la perención de la instancia, siendo obligación del Alguacil dejar constancia en el expediente de que la parte demandante le proporcionó lo exigido en la ley a los fines de realizar las diligencias pertinentes a la consecución de la citación. Queda de esta forma modificado el criterio de esta Sala a partir de la publicación de esta sentencia, el cual se aplicará para las demandas que sean admitidas al día siguiente de la fecha en la cual se produzca ésta. Así se establece.
Estos nuevos argumentos doctrinarios como ya se indicó, no son aplicables al caso en estudio, pero sí para aquellos que se admitan a partir de la publicación de esta sentencia. De este modo bajo criterio imperante para el momento, la denuncia analizada debe ser declarada procedente. Así se decide…” (Negrillas del Tribunal).

Ahora bien, se desprende del criterio Jurisprudencial precedentemente trascrito, que el mismo debe ser aplicado a las demandas admitidas con fecha posterior a la publicación de la misma, por lo tanto su aplicación recae sobre el caso in comento, ya que el mismo fue admitido por este Juzgado en fecha 01/02/2013, es decir, con posterioridad a la publicación de la sentencia dictada por la Sala de Casación Civil.

Dicho lo anterior, en virtud que se observa de las actas del expediente que la parte actora incumplió las obligaciones que le fueron impuestas por la Ley, a fin de gestionar la citación de la parte demandada dentro de los Treinta (30) días continuos establecidos en el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, toda vez, que se evidencia de las actas procesales que conforman el presente expediente, que el accionante suministró los emolumentos necesarios para el traslado del Alguacil, a los fines de practicar la citación del demandado, luego de precluido el lapso de caducidad de treinta días, desde la admisión de la demanda, debe quien decide a la luz de los razonamientos antes expuestos declarar consumada la perención breve de la instancia en el presente juicio, por no haber cumplido la parte actora con las obligaciones que le impone la Ley. Así se decide.-



CAPITULO III
DE LA DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 254 y Ordinal 1º del 267 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: UNICO: CONSUMADA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN) sigue la Sociedad Mercantil CORP BANCA C.A. BANCO UNIVERSAL contra los ciudadanos JOHAN ALEXANDER OROPEZA y CARLOS ALBERTO CONTRERAS FARIAS.

Por la Naturaleza de la presente decisión no hay expresa condenatoria en costas, conforme lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.

Déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 248 ibidem.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ( 04 ) días del mes de Abril de dos mil trece.
EL JUEZ TITULAR


RENÁN JOSÉ GONZÁLEZ
EL SECRETARIO


ERICKSON JOSE MARTINEZ
En esta misma fecha siendo las 01:00PM , se público y registró esta decisión. EL SECRETARIO







Exp. Nº AP31-M-2013-000014
RJG/EJM/josech





ERICKSON JOSE MARTINEZ, Secretario del Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolita¬na de Caracas, CERTIFICA: Que la copia que antecede, es traslado fiel y exacto de su correspondiente original el cual cursa inserto al expediente distinguido con el N° AP31-M-2013-000014, contentivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN) sigue la Sociedad Mercantil CORP BANCA C.A. BANCO UNIVERSAL contra los ciudadanos JOHAN ALEXANDER OROPEZA y CARLOS ALBERTO CONTRERAS FARIAS.- Certificación que hago conforme a lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.- Caracas, ( 24 ) de Abril de dos mil trece. (2013).
EL SECRETARIO

ERICKSON JOSE MARTINEZ







EXP. Nº AP31-M-2013-000014
EJM/josech