REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DÉCIMO QUINTO MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, _______08/04/2013__________.
Años 202° y 154°
Vista la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS y BIENES, presentada por los ciudadanos YASMIN DESIREE GIRO BARBOZA y JORGE ALBERTO ROJAS BARRIOS, ambos venezolanos, mayores de edad, cónyuges, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 15.757.511 y V- 15.022.456, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio JENNYFER ALEXANDRA BELLO GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 104.878, y los recaudos presentados, el Tribunal ADMITE la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la ley. Asimismo, se exhortó a los cónyuges ciudadanos YASMIN DESIREE GIRO BARBOZA y JORGE ALBERTO ROJAS BARRIOS, a la reconciliación sin lograrse ésta, en consecuencia, este Tribunal DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES, en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por secretaria copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, y entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sea consignada por los solicitantes los fotostatos correspondientes. Cúmplase.
EL JUEZ,
EL SECRETARIO,
RENÁN JOSÉ GONZÁLEZ.
ERICKSON J. MARTINEZ.
Exp. AP31-S-2013-002407
RJG/yl
Yo ERICKSON J. MARTINEZ, Secretario del JUZGADO DÉCIMO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, quien suscribe, CERTIFICA: Que las anteriores copias fotostáticas son traslado fiel y exacto de sus correspondientes originales, los cuales corren insertos a los folios del Expediente No. AP31-S-2013-002407, contentivo de la Solicitud de SEPARACION DE CUERPOS y BIENES, requerida por los ciudadanos YASMIN DESIREE GIRO BARBOZA y JORGE ALBERTO ROJAS BARRIOS, todo conforme a lo previsto en los artículos 111 y ll2 del Código de Procedimiento Civil. Caracas,___________________
EL SECRETARIO,
ERICKSON J. MARTINEZ
Exp. Nro. AP31-S-2013-002407
Yudeima
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