REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
202º y 153º

EXPEDIENTE: AP31-V-2011-002030

Vista la diligencia anterior, presentada por el abogado ALEJANDRO PÉREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 115.651, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante cual desistió de la acción y a su vez solicitó el levantamiento de la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar y se oficie al Registro Inmobiliario respectivo; este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y cumplidos como se encuentran los extremos legales, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN, en los mismos términos en que fue suscrito, por consiguiente, se declara terminado dicho procedimiento, por lo cual se ordena el archivo definitivo de este expediente, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En relación con la solicitud de suspensión de la medida cautelar decretada este Tribunal se pronunciará una vez que quede firme la presente homologación. Así se decide.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los DIECISEIS (16) DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DOCE (2012). Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación. Así se declara.-
EL JUEZ TITULAR,

EDGAR JOSÉ FIGUEIRA RIVAS
LA SECRETARIA TITULAR,

LUZDARY JIMÉNEZ SILVA.
En esta misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de ley, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo de este Circuito Judicial, conforme lo dispone el Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA TITULAR,

LUZDARY JIMÉNEZ SILVA.

EJFR/LJS/jccr