REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.


Visto el escrito presentado por la abogada Nayleen Ovalles, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No 138.500, actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos GLADYS JOSEFINA BALI DE FINOL Y ZADUR ELÍAS BALI ASAPCHI, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nos V-3.155.499 y 3.147.319, contentivo de la solicitud de oposición a asamblea de conformidad con lo establecido en el artículo 290 del Código de Comercio, este Tribunal hace las siguientes observaciones:
Señalan los solicitantes que son accionistas de la sociedad ADMINISTRADORA JOASA S.R.L., y que es el caso que han tenido conocimiento que recientemente a través de la prensa de la existencia de una convocatoria para una Asamblea General Ordinaria de socios que se realizó en fecha 19 de febrero de 2013, y a la cual no asistieron por considerar que se habían incumplido por los extremos legales para la convocatoria de la misma, por lo que proceden a hacer oposición a la asamblea de conformidad con lo establecido en el artículo 290 del Código de Comercio.
Así las cosas, el único recaudo consignado fue la copia simple del instrumento poder que acredita la representación de la abogada que presenta la solicitud, por lo que no se fue consignado ningún otro recaudo necesario a los fines de la admisión, como lo sería en el presente caso copia de los estatutos de la sociedad, con lo cual se evidenciaría la cualidad de los hoy solicitantes, por lo tanto, los hoy solicitantes no han demostrado su cualidad para oponerse a la presunta asamblea de accionistas realizada por la empresa ADMINISTRADORA JOASA S.R.L., por lo que la presente solicitud debe ser, como en efecto lo será, declarada inadmisible. Así se decide.-
Es por todos los razonamientos anteriormente expuestos que este Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, INADMITE, la solicitud de oposición de asamblea presentada por los ciudadanos GLADYS JOSEFINA BALI DE FINOL Y ZADUR ELÍAS BALI ASAPCHI. Así se decide.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los DOS (02) días del mes de ABRIL del año DOS MIL TRECE (2013). Años: 202º de la Independencia y 154º de la Federación.-
El Juez Titular,

Edgar José Figueira Rivas
La Secretaria,

Abg. Luzdary Jiménez S.
En la misma fecha siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo de este Circuito Judicial, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,

Abg. Luzdary Jiménez S.