REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DÉCIMO SÉPTIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


SOLICITANTE: PIETRO GIUSEPPE CONSTANTINO GARGARO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-14.202.215.

APODERADA JUDICIAL DEL SOLICITANTE:

IRAMA GABRIELA MURO SEVERINE, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 119.942.


MOTIVO:

SENTENCIA: DEFINITIVA.

EXPEDIENTE No.: AP31-S-2012-004944

I

Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado en fecha 23 de Mayo de 2012, suscrito por la abogada IRAMA GABRIELA MURO SEVERINE, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 119.942, quien actúa como apoderada judicial del ciudadano PIETRO GIUSEPPE GARGARO CONSTANTINO, venezolano, soltero, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-14.202.215, quién solicitó la Rectificación del acta de nacimiento de su mandante, inserta en el Libro de Registro Civil de Nacimientos llevado por ante la Jefatura Civil de la Parroquia el 23 de enero, Municipio Libertador del Distrito Capital, quedando asentada bajo el No. 1.997, folio 499, de fecha 16 de Enero de 1.976.

II

En fecha 30 de Mayo de 2.012 se admite la solicitud, ordenándose las diligencias necesarias para resolver sobre lo pretendido, por lo cual se ordenó librar EDICTO mediante el cual se emplazara a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos por virtud de la solicitud planteada, igualmente se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
Habiéndose cumplido con todas y cada una de las formalidades previstas en la norma adjetiva civil, el Tribuna pasa a decidir de la manera siguiente:
En el escrito que encabeza estas actuaciones, la solicitante expone que le urge la rectificación del Acta de Nacimiento de su mandante, la cual corre inserta en el folio 13 del expediente, por cuanto al asentar el nombre de su mandante lo escribieron como PRIETO GIUSEPPE GARGARO COSTANTINO, cuando lo correcto es PIETRO GIUSEPPE GARGARO COSTANTINO, por lo que deberá leerse como PIETRO GIUSEPPE GARGARO COSTANTINO, tal como se evidencia en copia simple de su cédula de identidad la cual corre inserta en el folio 17 del expediente.
Para demostrar sus alegatos, la solicitante trajo a los autos los siguientes documentos:
1) Copia certificada de la Partida de Nacimiento de su mandante, ciudadano PIETRO GIUSEPPE GARGARO COSTANTINO, inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos de Registro Civil de la Jefatura Civil de la Parroquia el 23 de enero, Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el No. 1.997, folio 499, del año 1.976 (f.13).
2) Copia simple de la cédula de identidad del ciudadano PIETRO GIUSEPPE GARGARO COSTANTINO, No. 14.202.215 (f 17).
3) Copia de la Partida de Nacimiento de su mandante, ciudadano PIETRO GIUSEPPE GARGARO COSTANTINO, inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos de Registro Civil de la Jefatura Civil de la Parroquia el 23 de enero, Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el No. 1.997, folio 499, del año 1.976 (f 14).
4) Copias simples de las cédulas de identidad de los padres del ciudadano PIETRO GIUSEPPE GARGARO COSTANTINO, (F 15 y 16).
En lo que respecta a los instrumentos antes mencionados, el Tribunal les atribuye pleno valor probatorio en este procedimiento, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y así se declara.
Así las cosas, el Tribunal observa que de acuerdo a las copia certificada de la acta de nacimiento y copia simple de la cédula de identidad del ciudadano PIETRO GIUSEPPE GARGARO COSTANTINO, que rielan a los folios trece y diecisiete (f. 13 y 17) del expediente; el nombre del solicitante es como a continuación se expresa: “PIETRO GIUSEPPE GARGARO COSTANTINO”, y no como erróneamente se asentó en el acta de nacimiento No. 1.997, folio 499, año 1976, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia el 23 de enero, Municipio Libertador del Distrito Capital.
Aunado a lo anterior, el Tribunal observa que habiéndose citado al Fiscal del Ministerio Público, la representación Fiscal no objetó en modo alguno la procedencia de la solicitud planteada.
III

Por lo tanto, habiéndose demostrado en autos que en la referida acta de registro civil se cometieron errores materiales, es por lo que este Juzgado administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara procedente la solicitud interpuesta y por tanto ordena la rectificación del acta de estado civil a que se contrae el presente fallo, a saber, el acta de nacimiento del solicitante, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia el 23 de enero, Municipio Libertador del Distrito Capital, asentada bajo el No. 1.997, folio 499, año 1976, en los términos contenidos en esta decisión, y así se decide.
En consecuencia, se ordena la RECTIFICACIÓN del acta de nacimiento del ciudadano PIETRO GIUSEPPE GARGARO COSTANTINO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-14.202.215, en lo que respecta al nombre del solicitante, el cual debe anotarse en la forma como a continuación queda escrito: “PIETRO GIUSEPPE GARGARO COSTANTINO”, y así expresamente se decide.
Finalmente, este Tribunal actuando de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 502 del Código Civil, ordena que una vez ejecutoriada la sentencia, se inserte íntegra en los Registros respectivos, sin hacer alteración de la partida rectificada, poniendo a su margen la nota correspondiente.
Líbrense los oficios a los Registros respectivos y anéxese copias certificadas de la presente decisión. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Séptimo Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los veinticuatro (24) días de Abril de dos mil trece (2.013).- Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE

Dr. LESTER A. SEQUERA R.
LA SECRETARIA

YESSICA URBINA
En esta misma fecha, siendo la una y cuarenta y dos (01:42 p.m.) se publicó y registró la decisión que antecede, dejándose copia certificada en el copiador de sentencias definitivas llevado por este Tribunal, de acuerdo a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA

YESSICA URBINA


Diario No. ____________.-
AP31-S-2012-004944
LASR/YU/RLS.-