REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DÉCIMO SÉPTIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


SOLICITANTE: HELENA RODRÍGUEZ DE ROSALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-66.555, e inscrita en el inpreabogado bajo el No. 19.053.

MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION.


SENTENCIA: DEFINITIVA.

EXPEDIENTE No.: AP31-S-2012-006497

I

Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado en fecha 02 de Julio de 2012, suscrito por la ciudadana HELENA RODRÍGUEZ DE ROSALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-66.555, e inscrita en el inpreabogado bajo el No. 19.053, quién solicitó la Rectificación del acta de Defunción de su esposo ciudadano ILDEMARO ROSALES CALDERÓN, asentada por ante el Registro Civil del Municipio Baruta, Estado Bolivariano de Miranda, bajo el Libro uno (1), Acta N° 24.
II

Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal actuando conforme lo establecido en el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, pasa a decidir de la manera siguiente:
En el escrito que encabeza estas actuaciones, la solicitante expone que le urge la rectificación del Acta de Defunción de su señor esposo, la cual corre inserta a los folios 13 y 14 del expediente, por cuanto al transcribir la referida acta de defunción se omitió incluir a la solicitante, colocándole así al de cujus estado civil: Soltero, siendo lo correcto estado civil:”CASADO”, tal como se evidencia del Acta de Defunción (f 13 y 14) y que acompañó al escrito.
Para demostrar sus alegatos, la solicitante trajo a los autos los siguientes documentos:
1) Copia certificada del Acta de Defunción del De Cujus ILDEMARO ROSALES TOVAR, inserta en los Libros de Registro Civil del Municipio Baruta, Estado Bolivariano de Miranda, bajo el Libro uno (1), Acta N° 24. (f.13 y 14).
2) Copia certificada del Acta de Matrimonio, contraído por la solicitante ciudadana HELENA RODRÍGUEZ DE ROSALES y el de cujus ILDEMARO ROSALES CALDERÓN, por ante el Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, bajo el No. 36, del año 1968 (f.15 al 17).Copia simple de la Cédula de Identidad del De Cujus
En lo que respecta a los instrumentos antes mencionados, el Tribunal les atribuye pleno valor probatorio en este procedimiento, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y así se declara.
Así las cosas, el Tribunal observa que de acuerdo a la copia certificada del acta de Defunción del ciudadano ILDEMARO ROSALES CALDERÓN que cursa al folio cinco (f. 13 y 14) del expediente; del acta de matrimonio de contraído por la solicitante ciudadana HELENA RODRÍGUEZ DE ROSALES y el de cujus ILDEMARO ROSALES CALDERÓN, por ante el Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, (f 15 al 18) del expediente, se evidencia que el estado civil del de cujus es como a continuación se expresa: CASADO, y no como erróneamente se asentó en el acta de DEFUNCIÓN del esposo de la solicitante, emanada del Registro Civil del Municipio Baruta, Estado Bolivariano de Miranda, por lo tanto la solicitud de rectificación de acta de defunción debe declararse procedente en derecho y así expresamente se decide.

III

Por lo tanto, habiéndose demostrado en autos que en la referida acta de registro civil se cometió un error material en el estado civil del de cujus, identificado en autos, es por lo que este Juzgado administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RECTIFICA en los términos contenidos en el presente fallo, el acta de defunción del esposo de la solicitante, emanada del Registro Civil del Municipio Baruta, Estado Bolivariano de Miranda, asentada bajo el Libro uno (1), Acta Nº 24, de fecha 04 de Enero de 2.012, y así se decide.
En consecuencia, se ordena la RECTIFICACIÓN del acta de defunción de ILDEMARO ROSALES TOVAR, venezolano, mayor de edad y quien en vida era titular de la cédula de identidad No. V-999.375, en lo que respecta a su estado civil, el cual debe anotarse en la forma como a continuación queda escrito: “CASADO”, y así expresamente se decide.
Finalmente, este Tribunal actuando de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 502 del Código Civil, ordena que una vez ejecutoriada la sentencia, se inserte íntegra en los Registros respectivos, sin hacer alteración de la partida rectificada, poniendo a su margen la nota correspondiente.
Líbrense los oficios a los Registros respectivos y anéxese copias certificadas de la presente decisión. Cúmplase.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Séptimo Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas a los veinticuatro (24) de Abril de dos mil trece (2013).- Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL

Dr. LESTER A. SEQUERA R.
LA SECRETARIA

YESSICA URBINA
En esta misma fecha, siendo la una y veintiocho (01:28 p.m.), se publicó y registró la decisión que antecede, dejándose copia certificada en el copiador de sentencias definitivas llevado por este Tribunal, de acuerdo a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA

YESSICA URBINA


Diario Nº ______________

LASR/YESSICA MARTÍNEZ-.-

AP31-S-2012-006497