REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DÉCIMO SÉPTIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


SOLICITANTE: LEYDIMAR CAROLINA ROMERO CARRERO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 12.780.558.-

APODERADO JUDICIAL
DEL SOLICITANTE: ROGER ESTEBAN RODRIGUEZ LARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 38.203.


MOTIVO: INTERDICTO DE OBRA NUEVA


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

EXPEDIENTE No: AP31-S-2013-001648

I
ANTECEDENTES

Se inició el procedimiento mediante escrito presentado por el abogado en ejercicio ROGER ESTEBAN RODRIGUEZ LARES, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana LEYDIMAR CAROLINA ROMERO CARRERO, ya identificados en la parte inicial del presente fallo, en el que solicita una Acción Interdictal de Obra Nueva, conforme a lo establecido en los artículos 785 y 1185 del Código de Procedimiento Civil, artículos 697, 712, 713 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y artículo 20 de la Ley de Propiedad Horizontal.


II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Siendo la oportunidad procesal para que este Juzgador se pronuncie en relación a la admisibilidad de la solicitud interpuesta, se observa que la solicitante interpone querella Interdictal de Obra Nueva, contra los ciudadanos ORLANDO JOSE MAGO y XIOMARA DEL VALLE BOADA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. 17.212.622 y 14.670.142, respectivamente, mediante la cual solicita a este Juzgado que ordene la paralización total de la construcción presuntamente realizada de forma indebida, que afecta –según lo alega la querellante- los bienes de su propiedad.
Ahora bien, establece textualmente el artículo 712 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:

Artículo 712: Es competente para conocer de interdictos prohibitivos el Juez de Distrito o Departamento del lugar donde esté situada la cosa cuya protección posesoria se solicita, a menos que hubiese en la localidad un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, en cuyo caso corresponderá a éste el conocimiento del asunto. (Negrillas del Tribunal).


De acuerdo a la norma anteriormente transcrita, el Juzgado competente para conocer del interdicto de obra nueva será, en principio, el Juzgado de Municipio, siempre y cuando no haya Juzgado de Primera Instancia en la localidad en la que esté ubicada la obra nueva de que se trate.
En el caso de la Ciudad de Caracas, no existe duda alguna en cuanto a la existencia de los Juzgados de Primera Instancia competentes en el área metropolitana de Caracas, por lo tanto, considera el Tribunal que en el caso de autos la pretensión interpuesta debe conocerla el Juez de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Por lo tanto, de conformidad con lo establecido en el artículo 712 del Código de Procedimiento Civil, se DECLINA la competencia para conocer y tramitar el presente asunto ante los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito Y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y así se decide.
III
DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara lo siguiente:
PRIMERO: DECLINA LA COMPETENCIA para conocer del presente asunto ante los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
SEGUNDO: Remítase la presente causa, mediante oficio, a los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
TERCERO: Dada la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dado, firmado y sellado en el salón de despacho del Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los nueve (9) días del mes de Abril de dos mil trece (2013). Año: 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR


Dr. JUAN ALBERTO CASTRO ESPINEL



LA SECRETARIA


YESSICA URBINA
En la misma fecha que antecede, se publicó y registró la presente sentencia siendo las once y quince minutos de la mañana (11:15 a.m.), dejándose copia debidamente certificada de en el copiador de sentencias interlocutorias e interlocutorias con fuerza de definitiva, llevado por este Tribunal, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA


YESSICA URBINA

ASUNTO: AP31-S-2013-001648
JACE/YU/amussa*