REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DÉCIMO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
AÑOS: 199º y 150º
No Exp. AP31-S-2013-002135
SOLICITANTE: la Sociedad Mercantil “TRESIN C.A.”, domiciliada en la ciudad de Caracas Distrito Capital, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda bajo el Nro. 71, Tomo 3-A-Sgdo, de fecha 18/01/1982, siendo su última modificación según Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas, celebrada en fecha 09 de Julio de 2012, Registrada bajo el Nro. 22, Tomo 174-A, de fecha 31 de Agosto de 2012; representada por el Abogado JOSE W. MENDOZA JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.650.997 y debidamente inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 140.124.
MOTIVO: INSPECCION JUDICIAL
En el escrito de solicitud se señalo lo siguiente:
“…Yo, JOSE W. MENDOZA JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.650.997 y debidamente inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 140.124, procediendo en este acto en mi carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil “TRESIN C.A.”, domiciliada en la ciudad de Caracas Distrito Capital, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda bajo el Nro. 71, Tomo 3-A-Sgdo, de fecha 18/01/1982, siendo su última modificación según Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas, celebrada en fecha 09 de Julio de 2012, Registrada bajo el Nro. 22, Tomo 174-A, de fecha 31 de Agosto de 2012; con Registro de Información Fiscal (RIF) Nro. J-00168715-7; representación la mía que consta en documento autenticado por ante la Notaria Publica Cuadragésima Primera del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 31 de Enero de 2013, anotado bajo el Nro. 28, Tomo 10, de los libros de Autenticaciones respectivos, el cual consigno en este acto marcado con la letra “A”, ante su competente autoridad, acudo para exponer y solicitar:
Solicito a este honorable Tribunal sirva trasladarse y constituirse previa habilitación de todo el tiempo necesario, para lo cual juro la urgencia del caso, en la siguiente dirección: Zona Rental Universidad Metropolitana, Edificio Otepi Consultores SA., Urbanización Terrazas del Ávila, Municipio Sucre, Estado Bolivariano de Miranda, Unidad de Gerencia de Proyectos de Sociedad Mercantil OTEPI CONSULTORES S.A. Y para fines legales que interesan a mi representada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 y 938 del Código de Procedimiento Civil, se sirva practicar INSPECCIÓN JUDICIAL, al contrato suscrito entre la Sociedad Mercantil OTEPI CONSULTORES S.A. y la FUNDACION RUSA PARA LA CONSTRUCCION DE VIVIENDAS, para realizar el Proyecto del Plan Especial de reordenamiento de los sectores Fuerte Tiuna y las Mayas, Edificaciones Complementarias, Urbanismo e Infraestructura en la Zona del Fuerte Tiuna Caracas. A los fines de dejar constancia, de los siguientes particulares.
PRIMERO: Que se deje constancia por vía de Inspección Judicial y mediante manifestación de la persona notificada de la misión del Tribunal, si la Sociedad Mercantil OTEPI CONSULTORES S.A. es actualmente o fue contratada por la FUNDACION RUSA PARA LA CONSTRUCCION DE VIVIENDAS (FRCV) para realizar el Proyecto del Plan Especial de reordenamiento de los sectores Fuerte Tiuna y las Mayas, Edificaciones Complementarias, Urbanismo e Infraestructura en la Zona del Fuerte Tiuna Caracas.
SEGUNDO: De resultar afirmativo el particular anterior, que se deje constancia por vía de Inspección Judicial y previa manifestación del notificado, la fecha en que fue suscrito el contrato para realizar el Proyecto del Plan Especial de reordenamiento de los sectores Fuerte Tiuna y las Mayas, Edificaciones Complementarias, Urbanismo e Infraestructura en la Zona del Fuerte Tiuna Caracas, entre la FUNDACION RUSA PARA LA CONSTRUCCION DE VIVIENDAS (FRCV) y la empresa OTEPI CONSULTORES S.A.
TERCERO: Que se deje constancia por vía de Inspección Judicial de ser afirmativo el particular anterior por manifestación del notificado, de la fecha en la cual fue recibido el estudio de suelo para la realización del Proyecto del Plan Especial de reordenamiento de los sectores Fuerte Tiuna y las Mayas, Edificaciones Complementarias, Urbanismo e Infraestructura en la Zona del Fuerte Tiuna Caracas, contratado por la FUNDACION RUSA PARA LA CONSTRUCCION DE VIVIENDAS (FRCV).
CUARTO: Que se deje constancia por vía de Inspección Judicial previa manifestación del notificado de resultar afirmativo los particulares anteriores cuál es el objeto del contrato.
QUINTO: Que se deje constancia por vía de Inspección Judicial previa manifestación del notificado de resultar afirmativo el particular anterior, cual fue el termino primario para la ejecución del contrato.
SEXTO: Que se deje constancia por vía de Inspección Judicial previa manifestación del notificado, si el contrato para realizar el Proyecto del Plan Especial de reordenamiento de los sectores Fuerte Tiuna y las Mayas, Edificaciones Complementarias, Urbanismo e Infraestructura en la Zona del Fuerte Tiuna Caracas, suscrito entre la Sociedad Mercantil OTEPI CONSULTORES S.A. y la Fundación Rusa para la Construcción de Viviendas (FRCV) fue objeto de alguna sesión, en caso de ser afirmativo indique la fecha y si la misma fue realizada por documento público o privado, así como la identificación de las personas que suscribieron la sesión del contrato.
SEPTIMO: Que se deje constancia por vía de Inspección Judicial, previa manifestación del notificado si primariamente fue contratante del Proyecto del Plan Especial de reordenamiento de los sectores Fuerte Tiuna y las Mayas, Edificaciones Complementarias, Urbanismo e Infraestructura en la Zona del Fuerte Tiuna Caracas, la Fundación de Construcción de Viviendas Adjunta al Alcalde de Moscú.
OCTAVO: Que se deje constancia por vía de Inspección Judicial, previa manifestación del notificado si el contrato suscrito fue objeto de prorrogas con sus respectivas fechas, desde-hasta.
NOVENO: Que se deje constancia por vía de Inspección Judicial, previa manifestación del notificado, de ser afirmativo el particular anterior cual fue el motivo de las prorrogas solicitadas.
DECIMO: Que se deje constancia por vía de Inspección Judicial, previa manifestación del notificado, de ser afirmativo el particular anterior si el Proyecto del Plan Especial de reordenamiento de los sectores Fuerte Tiuna y las Mayas, Edificaciones Complementarias, Urbanismo e Infraestructura en la Zona del Fuerte Tiuna Caracas, sufrió modificaciones y correcciones indicando fechas de ultima corrección y modificación.
DECIMO PRIMERO: Que se deje constancia por vía de Inspección Judicial, previa manifestación del notificado, la fecha de entrega de los planos finales del proyecto contratado por la FRCV.
DECIMO SEGUNDO: De cualquier otro particular relevante que se presente al momento de evacuar la presente solicitud….”
En tal sentido, el Tribunal hace las siguientes observaciones, mediante la Inspección Judicial extra-litem, el Juez dejará constancia de lo que pueda percibir a través de sus sentidos, tal y como lo estableció el Dr. A. RENGEL ROMBERG, en su libro Tratado de Derecho Procesal Civil, tomo IV, página 415, en la cual se lee:
“….La nueva denominación de inspección judicial obedeció al propósito de reflejar mejor la amplitud que puede tener la inspección del juez, la cual no está limitada a la percepción de visu, sino que se extiende también a percepciones mediante los demás sentidos: el oído ( en el caso de que deban comprobarse sonidos, ruidos, o escucharse una grabación en la cual se ha registrado una conversación), el gusto (en una prueba de sabor), el olfato ( para establecer la existencia de gases, vapores, olores) y el tacto (para probar la suavidad o dureza de una tela o de una superficie, etc.) según que las materias que constituyan su objeto puedan ser percibidas mediante alguno de dichos sentidos…….”
En este mismo orden de ideas, y por cuanto en la Inspección Judicial, el Juez solo puede dejar constancia de lo que puede percibir a través de sus sentidos, observa el Tribunal, que en la presente Inspección Judicial, se solicita lo siguiente:
“…PRIMERO: Que se deje constancia por vía de Inspección Judicial y mediante manifestación de la persona notificada de la misión del Tribunal, si la Sociedad Mercantil OTEPI CONSULTORES S.A. es actualmente o fue contratada por la FUNDACION RUSA PARA LA CONSTRUCCION DE VIVIENDAS (FRCV) para realizar el Proyecto del Plan Especial de reordenamiento de los sectores Fuerte Tiuna y las Mayas, Edificaciones Complementarias, Urbanismo e Infraestructura en la Zona del Fuerte Tiuna Caracas.
SEGUNDO: De resultar afirmativo el particular anterior, que se deje constancia por vía de Inspección Judicial y previa manifestación del notificado, la fecha en que fue suscrito el contrato para realizar el Proyecto del Plan Especial de reordenamiento de los sectores Fuerte Tiuna y las Mayas, Edificaciones Complementarias, Urbanismo e Infraestructura en la Zona del Fuerte Tiuna Caracas, entre la FUNDACION RUSA PARA LA CONSTRUCCION DE VIVIENDAS (FRCV) y la empresa OTEPI CONSULTORES S.A.
TERCERO: Que se deje constancia por vía de Inspección Judicial de ser afirmativo el particular anterior por manifestación del notificado, de la fecha en la cual fue recibido el estudio de suelo para la realización del Proyecto del Plan Especial de reordenamiento de los sectores Fuerte Tiuna y las Mayas, Edificaciones Complementarias, Urbanismo e Infraestructura en la Zona del Fuerte Tiuna Caracas, contratado por la FUNDACION RUSA PARA LA CONSTRUCCION DE VIVIENDAS (FRCV).
CUARTO: Que se deje constancia por vía de Inspección Judicial previa manifestación del notificado de resultar afirmativo los particulares anteriores cuál es el objeto del contrato.
QUINTO: Que se deje constancia por vía de Inspección Judicial previa manifestación del notificado de resultar afirmativo el particular anterior, cual fue el termino primario para la ejecución del contrato.
SEXTO: Que se deje constancia por vía de Inspección Judicial previa manifestación del notificado, si el contrato para realizar el Proyecto del Plan Especial de reordenamiento de los sectores Fuerte Tiuna y las Mayas, Edificaciones Complementarias, Urbanismo e Infraestructura en la Zona del Fuerte Tiuna Caracas, suscrito entre la Sociedad Mercantil OTEPI CONSULTORES S.A. y la Fundación Rusa para la Construcción de Viviendas (FRCV) fue objeto de alguna sesión, en caso de ser afirmativo indique la fecha y si la misma fue realizada por documento público o privado, así como la identificación de las personas que suscribieron la sesión del contrato.
SEPTIMO: Que se deje constancia por vía de Inspección Judicial, previa manifestación del notificado si primariamente fue contratante del Proyecto del Plan Especial de reordenamiento de los sectores Fuerte Tiuna y las Mayas, Edificaciones Complementarias, Urbanismo e Infraestructura en la Zona del Fuerte Tiuna Caracas, la Fundación de Construcción de Viviendas Adjunta al Alcalde de Moscú.
OCTAVO: Que se deje constancia por vía de Inspección Judicial, previa manifestación del notificado si el contrato suscrito fue objeto de prorrogas con sus respectivas fechas, desde-hasta.
NOVENO: Que se deje constancia por vía de Inspección Judicial, previa manifestación del notificado, de ser afirmativo el particular anterior cual fue el motivo de las prorrogas solicitadas.
DECIMO: Que se deje constancia por vía de Inspección Judicial, previa manifestación del notificado, de ser afirmativo el particular anterior si el Proyecto del Plan Especial de reordenamiento de los sectores Fuerte Tiuna y las Mayas, Edificaciones Complementarias, Urbanismo e Infraestructura en la Zona del Fuerte Tiuna Caracas, sufrió modificaciones y correcciones indicando fechas de ultima corrección y modificación.
DECIMO PRIMERO: Que se deje constancia por vía de Inspección Judicial, previa manifestación del notificado, la fecha de entrega de los planos finales del proyecto contratado por la FRCV.
DECIMO SEGUNDO: De cualquier otro particular relevante que se presente al momento de evacuar la presente solicitud….”
De la lectura de los particulares anteriores se evidencia claramente, que lo que se pretende es la evacuación de una prueba testimonial, cuando se solicita se evacuen todos los particulares con lo manifestado por el notificado, y no siendo la inspección judicial extra-litem la vía idónea para evacuar la prueba testimonial, es por lo que este Tribunal niega la admisión de la presente Inspección Judicial, y así se decide.
PUBLÍQUESE, REGISTRESE, NOTIFIQUESE y déjese copia certificada a tenor de lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de éste JUZGADO DÉCIMO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en Caracas al primer (01) día del mes de Abril de 2013. AÑOS: 202º y 154º
EL JUEZ TITULAR
Abg. LORELIS SANCHEZ EL SECRETARIO ACCIDENTAL.,
FERMÍN MONSALVE
En esta misma fecha, previo el anuncio de ley, siendo la 12:30 pasado meridiem, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL.,
FERMÍN MONSALVE
No Exp. AP31-S-2013-002135
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