REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DÉCIMO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
AÑOS: 199º y 150º

No Exp. AP31-S-2013-002561
SOLICITANTE: GIANLUCA FERRARA, de nacionalidad Italiana, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad N° E- 81.907.933, domiciliado en la ciudad de Caracas, asistido en este acto por la Abogada MARIA FERNANDA MEDINA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° V-16.081.250, abogado en ejercicio e inscrita en el lnpreabogado bajo el Nro. 126.743.

MOTIVO: INSPECCION JUDICIAL
En el escrito de solicitud se señalo lo siguiente:

“…Yo, GIANLUCA FERRARA, de nacionalidad Italiana, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad N° E- 81.907.933, domiciliado en la ciudad de Caracas, asistido en este acto por la Abogada MARIA FERNANDA MEDINA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° V-16.081.250, abogado en ejercicio e inscrita en el lnpreabogado bajo el Nro. 126.743, ante usted muy respetuosamente ocurro y expongo:
Solicito a este Juzgado se sirva trasladarse y constituirse en un inmueble de mi propiedad en la siguiente dirección: oficina ubicada en el sexto piso del Centro Profesional Libertador distinguida con el Nro. 6-C (6-3), situada en la Libertador, Urbanización La Florida, Caracas Distrito Capital., propiedad que se puede evidenciar de la copia del documento de compra venta anexo marcado con la letra A, a objeto de que motivado a que hemos tenido conocimiento de que dicho inmueble se encuentra abandonado se sirva por vía de INSPECCIÓN JUDICIAL, dejar constancia de los siguientes particulares:
• PRIMERO: Se deje constancia si el edificio cuenta con seguridad privada.
• SEGUNDO: En caso de ser afirmativo el ordinal primero, se sirva identificar al vigilante, nombres, apellidos, nro de cedula.
• TERCERO: Se deje constancia si el precitado vigilante posee algún registro donde se pueda verificar si el inmueble objeto de esta inspección se encuentra ocupado o desocupado y en caso de estar desocupado desde que tiempo.
• CUARTO: Se deje constancia en el inmueble objeto de esta inspección, de las personas o personas que se encuentren en el inmueble, identificándolas con su nombres y apellidos y números de cédulas de identidad y carácter con que se encuentran y si están habitando el inmueble.

• QUINTO: En caso de ser negativo el particular anterior, es decir que el inmueble se encuentre libre de personas, dejar constancia de ese particular.
• SEXTO: Del estado actual de LA ENTRADA del Bien Inmueble.
• SEPTIMO: Dejar constancia si el inmueble posee electricidad.
• OCTAVO: Del estado actual de LAS PAREDES DE LA PARTE INTERIO del Bien Inmueble haciendo mención del funcionamiento de las instalaciones eléctricas.
• NOVENO: Del estado actual de LOS BAÑOS del Bien Inmueble.
• DECIMO: Del estado Actual de LAS VENTANAS del Bien Inmueble.
• DECIMO PRIMERO: Del estado actual de LAS PUERTAS del Bien inmueble incluyendo la puerta Principal.
• DECIMO SEGUNDO: Del estado actual DEL PISO del Bien Inmueble.
• DECIMO TERCERO: De cualquier otro bien encontrado en el inmueble.
• DECIMO CUARTO: Me reservo el derecho de señalar cualquier otro particular en el momento en que se esté realizando esta inspección….”


En tal sentido, el Tribunal hace las siguientes observaciones, mediante la Inspección Judicial extra-litem, el Juez dejará constancia de lo que pueda percibir a través de sus sentidos, tal y como lo estableció el Dr. A. RENGEL ROMBERG, en su libro Tratado de Derecho Procesal Civil, tomo IV, página 415, en la cual se lee:

“….La nueva denominación de inspección judicial obedeció al propósito de reflejar mejor la amplitud que puede tener la inspección del juez, la cual no está limitada a la percepción de visu, sino que se extiende también a percepciones mediante los demás sentidos: el oído ( en el caso de que deban comprobarse sonidos, ruidos, o escucharse una grabación en la cual se ha registrado una conversación), el gusto (en una prueba de sabor), el olfato ( para establecer la existencia de gases, vapores, olores) y el tacto (para probar la suavidad o dureza de una tela o de una superficie, etc.) según que las materias que constituyan su objeto puedan ser percibidas mediante alguno de dichos sentidos…….”

En este mismo orden de ideas, y por cuanto en la Inspección Judicial, el Juez solo puede dejar constancia de lo que puede percibir a través de sus sentidos, observa el Tribunal, que en la presente Inspección Judicial, se solicita lo siguiente:
“…Solicito a este Juzgado se sirva trasladarse y constituirse en un inmueble de mi propiedad en la siguiente dirección: oficina ubicada en el sexto piso del Centro Profesional Libertador distinguida con el Nro. 6-C (6-3), situada en la Libertador, Urbanización La Florida, Caracas Distrito Capital., propiedad que se puede evidenciar de la copia del documento de compra venta anexo marcado con la letra A, a objeto de que motivado a que hemos tenido conocimiento de que dicho inmueble se encuentra abandonado se sirva por vía de INSPECCIÓN JUDICIAL, dejar constancia de los siguientes particulares:
• PRIMERO: Se deje constancia si el edificio cuenta con seguridad privada.
• SEGUNDO: En caso de ser afirmativo el ordinal primero, se sirva identificar al vigilante, nombres, apellidos, nro de cedula.
• TERCERO: Se deje constancia si el precitado vigilante posee algún registro donde se pueda verificar si el inmueble objeto de esta inspección se encuentra ocupado o desocupado y en caso de estar desocupado desde que tiempo.
• CUARTO: Se deje constancia en el inmueble objeto de esta inspección, de las personas o personas que se encuentren en el inmueble, identificándolas con su nombres y apellidos y números de cédulas de identidad y carácter con que se encuentran y si están habitando el inmueble.
• QUINTO: En caso de ser negativo el particular anterior, es decir que el inmueble se encuentre libre de personas, dejar constancia de ese particular….”

En tal sentido, se debe señalar, que mediante una inspección judicial el Juez no puede dejar constancia si una persona ocupa o esta habitando un inmueble, el Tribunal solo puede dejar constancia de la o las personas que se encuentran presentes en el inmueble donde se esta practicando la inspección judicial, toda vez, que a esta convicción llega un Juez en un procedimiento contencioso, donde se le han promovido un cúmulo de pruebas que demuestran este hecho, por otra parte, se debe indicar, que en el escrito de solicitud se señala:
“…a objeto de que motivado a que hemos tenido conocimiento de que dicho inmueble se encuentra abandonado se sirva por vía de INSPECCIÓN JUDICIAL, dejar constancia de los siguientes particulares:………………..
QUINTO: En caso de ser negativo el particular anterior, es decir que el inmueble se encuentre libre de personas, dejar constancia de ese particular …•

Es evidente, que lo que se pretende a través de la presente inspección judicial de jurisdicción voluntaria, es la entrega material del inmueble, sin que haya un procedimiento contencioso y una sentencia definitivamente firme, que ordene la entrega, toda vez, que para el caso de que el inmueble este abandonado, no puede el Tribunal mediante esta solicitud, entrar al inmueble para dejar constancia que el mismo esta libre de personas, toda vez, que ello procede en la fase de ejecución de sentencia de un procedimiento contencioso, que ordene la entrega material de un inmueble, es por lo que este Tribunal niega la admisión de la presente Inspección Judicial, y así se decide.
PUBLÍQUESE, REGISTRESE, y déjese copia certificada a tenor de lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de éste JUZGADO DÉCIMO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en Caracas al primer (02) día del mes de Abril de 2013. AÑOS: 202º y 154º
EL JUEZ TITULAR

Abg. LORELIS SANCHEZ EL SECRETARIO ACCIDENTAL.,

FERMÍN MONSALVE


En esta misma fecha, previo el anuncio de ley, siendo la 3:15 de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL.,

FERMÍN MONSALVE





No Exp. AP31-S-2013-002561